viernes, 9 de abril de 2010

Asturias: Sobre el doble pagador a efectos de IRPF

En respuesta al escrito presentado hace unos días por STAJ Asturias en busca de una solución anticipada al posible problema que se podría plantear como consecuencia de recibir dos certificados de haberes, desde la Dirección General de la Función Pública se nos ha contestado que no pueden facilitarnos un certificado que comprenda todo el año 2009, pero que QUIENES NO LLEGUEN A LAS RETRIBUCIONES MINIMAS que conllevan la obligación de presentar declaración de IRPF NO ESTAN OBLIGADOS A HACERLO, dado que en consultas planteadas a la Dirección General de Tributos, por ésta se ha manifestado que la comunidad autónoma receptora de transferencias de personal mantiene la condición de mismo pagador que la Admón. General del Estado respecto de este personal. Adjuntamos enlace a la respuesta que se nos ha dado, y a la respuesta de la Dirección General de Tributos a consulta planteada en el momento de la transferencia del personal de Justicia a la comunidad de Madrid: