martes, 30 de diciembre de 2014

Publicación en BOE de la LEY de Presupuestos Generales del Estado: Devolución parcial paga extra diciembre 2012


En el BOE de hoy 30 de diciembre se publica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015



En la Disposición Adicional décimo segunda de dicha Ley se establece la devolución del 24,04 % del importe de la paga extraordinaria y paga adicional de diciembre de 2012, o la parte proporcional que corresponda si no se hubiera deducido la totalidad de esa paga la paga en ese momento.


Dicha disposición es de obligado cumplimiento para todo el Estado por lo que incluso las Comunidades Autónomas con competencias transferidas deben abonar a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia de su competencia esa parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Entendemos que la devolución se producirá de oficio a los compañeros que se encuentren en servicio activo, y no se encuentren en ninguno de los supuestos establecidos en la D.A. 12 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el punto 2e) de la citada D.A 12ª, se regula cómo se hará efectiva dicha devolución:
-A los compañeros que hubieran cambiado de destino, dentro del mismo ámbito territorial, la cantidad a devolver le serán abonada por el ministerio, u organismo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre prestando servicios en la fecha de entrada en vigor de la ley de PGE (el 1 de enero del 2015), previa petición dirigida al órgano de gestión de personal acompañada de certificación de la habilitación de origen de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.

-En el supuesto de compañeros que hubieran pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta  (entendemos que aquí se incluyen los que han cambiado de ámbito territorial como consecuencia de los concursos de traslados del año 2012, 2013 ó 2014), las cantidades le serán abonadas por el ministerio u organismo de la Comunidad Autónoma al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal.

-A los compañeros que no se encuentren en situación de servicio activo en la fecha de entrada en vigor de la ley de PGE (1 de enero del 2015), por ejemplo los compañeros interinos que hayan cesado o los compañeros que se hayan jubilado, o que hubieran perdido su condición de funcionario, las cantidades les serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.

-En caso de compañeros que hubieran fallecido a la entrada en vigor de la Ley de PGE, la petición de devolución deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.

Como veis, en todos estos supuestos rige el Principio de petición. Hay que pedir la devolución, porque si no se pide no la devuelven. 

STAJ, no obstante, sigue exigiendo la devolución íntegra de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Son numerosas sentencias las que ya han declarado la ilegalidad de la eliminación de esa paga, y ahora, el Tribunal Supremo, ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que se pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes. Por ello, STAJ sigue exigiendo al Ministerio y a la Consejería de Justicia e Interior que dispongan lo necesario para la devolución íntegra y no sólo ese 24,04%.
A continuación os dejamos un modelo para su solicitud:
Modelo solicitud devolución parcial paga extra diciembre 2012