En el BOE de fecha 12 de septiembre de 2015, se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. Este decreto ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra k del artículo 48 que queda redactada como sigue:
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
k) Por asuntos particulares, seis días al año.
Este día ya se podrá disfrutar en el 2015.
Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción: "Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad".
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción :"Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad". Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»
En la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculadas o dependientes, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
–Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Es decir, es potestad de cada Administración, y aquí del Principado, el disfrute de los días de vacaciones por antigüedad y de los "canosos".
En el real-decreto no se hace referencia a la devolución de los nueve días de asuntos particulares para los funcionarios de justicia, por lo que seguimos siendo discriminados frente al resto de funcionarios.
Cuatro. Sobre el tema de la devolución del 26,23% del importe dejado de percibir de la paga extra de diciembre del 2012, aclaramos que la Administración correspondiente (en este caso el Principado), realizará el abono dentro del ejercicio 2015, siempre que su situación económico-financiera lo permita; de no permitirlo, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.
Por tanto, esperamos que se abran urgentemente las correspondientes mesas de negociación para tratar estos temas y podamos disfrutar cuanto antes de los días adicionales de vacaciones y de los "canosos", así como que se nos devuelva la parte de la paga extra que en su día nos sustrajeron.
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