martes, 4 de abril de 2017

Deducción fiscal por movilidad geográfica. Modelo 145.

Se podrán beneficiar de estas deducciones los opositores que comienzan a tomar posesión a partir del día 3 de abril por razones de movilidad geográfica cumpliendo ciertos requisitos.

Este tipo de deducciones están reguladas en la Ley 25/2006 28 noviembre IRPF (ver art. 19 Rendimiento neto del trabajo).

BENEFICIARIOS EN GENERAL: todos los que realicen un cambio de residencia por motivos laborales que cumplan los siguientes requisitos:

1º. El contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina del desempleo. 

2º. El nuevo puesto de trabajo tiene que ser en una nueva localidad distinta a la de residencia actual y que efectivamente implique un cambio de residencia.

Los que cumplan estos requisitos tienen derecho a la deducción en el IRPF en el ejercicio en que se produzca el cambio de residencia y, también, en el siguiente.