La participación en los procesos de elecciones sindicales por parte del personal de la Administración de Justicia del Principado de Asturias debe entenderse como un permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, encuadrado dentro del artículo 48 j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se acuerda el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como del artículo 14.2 del Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
Los citados permisos deben establecerse de forma gradual en lo referido a su duración, en atención a la situación del centro de trabajo del elector respecto al lugar de votación.
a) Procederá la concesión de una hora cuando el acto de la votación tenga lugar en el mismo edificio o en uno próximo (menos de 500 metros) al que constituye el centro de trabajo.
b) Procederá la concesión de dos horas cuando el acto de la votación tenga lugar en edificio distinto al del centro de trabajo (situado a más de 500 metros), encontrándose ambos en la misma localidad.
c) Procederá la concesión de tres horas cuando el acto de la votación tenga lugar en localidad separada hasta en 50 kilómetros de aquella en que se encuentra el centro de trabajo.
d) Procederá la concesión de cuatro horas cuando la distancia entre la localidad de votación y la del centro de trabajo supere los 50 kilómetros y no sobrepase los 100 kilómetros.
e) Procederá la concesión de cinco horas cuando la distancia entre la localidad de votación y la del centro de trabajo supere los 100 kilómetros.
Además recordad que los miembros titulares de las diferentes mesas electorales, a interventores e interventoras y apoderados o apoderadas de cada una de las candidaturas participantes en el proceso electoral, dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa en el día inmediatamente posterior a la jornada de votación. En el supuesto de que algún miembro titular de Mesa Electoral se vea obligado a realizar trámites electorales, como la confección y entrega de actas a la Administración, al día siguiente al de la votación, el día de permiso se disfrutará en la jornada siguiente a ésta.
