jueves, 23 de enero de 2020

Concurso de traslados. Resolución que se publicará en el BOE el 18 de febrero.


Desde el Ministerio de Justicia nos han remitido la Orden por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado para plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, anunciado por Orden JUS/776/2019, de 25 de junio que se publicará en el BOE el próximo 18 de febrero de 2020.

Los ceses del cuerpo de Tramitación se producirán el 21 de febrero y el de los funcionarios de Gestión y Auxilio el 25 de febrero.

Los plazos de tomas de posesión comienzan al día siguiente del cese y son:
  • 3 días HÁBILES, si no hay cambio de localidad
  • 8 días HÁBILES, si el cambio de localidad es dentro de la misma comunidad autónoma.
  • 20 días HÁBILES si hay cambio de comunidad
  • 1 mes si el destino de destino u origen es en Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla
Si el funcionario obtiene destino en otro cuerpo en el que se encontraba en excedencia, el plazo posesorio será de VEINTE DÍAS HÁBILES y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el BOE, es decir, hoy, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Este último plazo posesorio no será retribuido. Pueden solicitar a la Gerencia de su actual destino un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad y de uno si no lo hay. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

Si un funcionario reingresado toma posesión en un destino donde se encuentre otro funcionario del mismo cuerpo que también deba trasladarse por haber obtenido otro puesto en el concurso antes de la fecha de cese indicada anteriormente, este último funcionario cesará el día que el primero tome posesión.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la toma de posesión efectiva del titular.

A partir de esos días comienza a contar el plazo para la toma de posesión en el destino adjudicado, conforme al artículo 52 del Reglamento de ingreso.
Si algún compañero/a está de permiso o licencia, o vacaciones en ese momento se aplica lo recogido en el artículo 52.2.

" 2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados."