martes, 9 de junio de 2026

Nota informativa sobre las necesidades del servicio en la Administración de Justicia


Desde la Viceconsejeria nos comunican que se ha procedido a la publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos de una Nota Informativa en relación a la adecuación de las necesidades del servicio tras la implantación de la Oficina Judicial.

El objeto de dicha publicación es garantizar que la definición de las necesidades del servicio quede plenamente adaptada y en consonancia con la nueva estructura organizativa resultante tras la finalización del proceso de implantación de las nuevas oficinas judiciales en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Primero.- Los porcentajes establecidos en el vigente calendario laboral aplicables a las necesidades del servicio deben entenderse referidas a los distintos Centros de destino previstos en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, esto es: 
a) En el ámbito de la Oficina judicial: 
– El servicio común de tramitación de cada Tribunal Superior de Justicia. 
– El conjunto de los servicios comunes de tramitación que, sin estar comprendidos entre los anteriores, radiquen en un mismo municipio. 
– Cada uno de los servicios comunes procesales que se constituyan. 
b) Cada una de las Oficinas Generales de Registro Civil, sin perjuicio del régimen de compatibilidad de determinados puestos con la actividad de la Oficina judicial del mismo partido judicial cuando así se determine. 
c) Cada una de las Oficinas de Justicia en los municipios, sin perjuicio del régimen de compatibilidad de sus puestos con la actividad de la Oficina judicial del mismo partido judicial que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios. En el caso de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios el centro de destino será la agrupación. 
d) En el ámbito de la Oficina fiscal, cada una de las Fiscalías o secciones territoriales. 
e) En los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales. 
f) Cada una de las Secretarías de Gobierno.
Segundo.- En el cumplimiento de los porcentajes, por Centros de destino, debe computarse a todo el personal destinado en los mismos, incluidos los puestos singularizados (Jefaturas de Área y equipo) y puestos genéricos diferenciados.
Tercero.- Deberá garantizarse, dentro de los porcentajes establecidos, la presencia de personal suficiente para la realización de las siguientes actuaciones esenciales: 
1. Las actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento u otras actuaciones que puedan suponer perjuicio irreparable a los ciudadanos. 
2. El registro de escritos y documentos en los que venza un plazo preestablecido en la Ley y que pueda deparar perjuicio a la tutela judicial efectiva. 
3. Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento puede suponer pérdida o perjuicio irreparable a los ciudadanos. 
4. Medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia, violencia sobre la mujer, libertad provisional, entre otras. 
5. Servicios de guardia de los órganos judiciales, Fiscalías e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 
6. Juicios orales del orden penal en causas con preso.