En relación con los 1 ó 2 días de permiso previos a la toma de posesión en el Cuerpo de Tramitación a los que tenéis derecho los que habéis promocionado desde el Cuerpo de Auxilio, y los tres días hábiles posteriores a la toma de posesión (o 1 mes quienes debáis cambiar de residencia), de los que se deducirán los que se disfruten anteriormente, deciros que finalmente hemos conseguido aclarar con la Dirección General de Justicia que una vez decidáis el día que váis a tomar posesión podréis disfrutar los tres días siguientes, el mes, o los días que os resten por disfrutar, siempre que el día de la toma de posesión lo hagáis a primera hora y trabajéis esa jornada completa. Por cierto, el sábado en Asturias no se computa como día hábil.