Hoy se publica en el BOE la Resolución por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal del sector público estatal a que se refiere el apartado dos del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. No resultarán de aplicación a los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas.
Las cantidades cobradas no se imputan al año 2012, figuran como ingreso del año 2015, no hay que hacer declaración complementaria.
Los que cambiaron de destino y están trabajando en otra Comunidad Autónoma, interinos que no están trabajando en la actualidad, jubilados, excedentes ett, tienen que solicitar la recuperación de esa parte de la extra de 2012. Este personal cobrará en el mes de diciembre.
