Este miércoles 6 de mayo se ha celebrado reunión de mesa sectorial con el Ministerio de Justicia para la modificación de la Orden JUS/615/2022, que regula la jornada general de trabajo en la Administración de Justicia, para adaptarla a la modificación de la jornada establecida para la Administración General del Estado, que ha quedado fijada en 35 horas semanales, en cómputo anual.
Así, el Ministerio ha traído a mesa un
borrador de Orden para cumplir lo establecido en el artículo 500.2 de la LOPJ
que establece que la jornada general de trabajo en la Administración de
Justicia será la misma establecida para a Administración General del Estado. No
obstante, es necesario hacer algún retoque al texto traído por el Ministerio,
ya que contenía algún error como por ejemplo el cómputo total de las horas
anuales, que debe corregirse.
Desde STAJ hemos pedido, además
y entre otras cosas, que se incluya también en el texto que la parte fija del
horario en jornada ordinaria debe reducirse también, pasando de cinco horas y media
diarias a cinco horas, ya que hay una reducción de media hora en la jornada
semanal.
En cuanto a la jornada reducida de
verano, hemos pedido también que se establezca con carácter general desde el 1
de junio al 30 de septiembre, así como que se contemple también en esta Orden
Ministerial la posibilidad de establecer jornadas reducidas en Navidad, Semana
Santa, y otras Fiestas Tradicionales, que está prevista en otra norma, para así
unificar su regulación sin perjuicio del necesario desarrollo por parte de cada
ámbito con competencias, dado que así lo prevé la propia LOPJ.
En cuanto a la compensación en horario
flexible porlos excesos de horas realizadas fuera de la jornada habitual, por
necesidades del servicio, que se prevén en el apartado séptimo, punto 3 de la
Orden, hemos pedido que se aclare de una vez por todas que aunque con carácter
general las compensaciones horarias no se aplican durante los servicios de
guardia, cuando se trate de guardias de permanencia semanal o de ocho días, y
de disponibilidad cuya prestación está prevista reglamentariamente dentro de la
jornada de mañana, sí que debe aplicarse la compensación, para evitar un exceso
de horas de trabajo que cada vez es más frecuente en la práctica.
Por último, hemos pedido que se elimine
la necesidad de informe favorable del CGPJ a los calendarios laborales, dado
que la LOPJ lo único que exige es que se emita informe, pero no que sea
vinculante.
La próxima semana se celebrará nueva
reunión donde se tratará el texto definitivo de la modificación de la Orden,
para su aprobación lo más pronto posible.

.png)
.jpg)




.jpeg)
.jpg)


.png)


