El pasado 24 de abril, STAJ Asturias presentó un escrito solicitando que de los veintidós días hábiles de vacaciones a los que tenemos derecho, los cinco días que se pueden disfrutar individualmente, se pudieran solicitar más adelante, según las necesidades de cada funcionario. Dado que el cuadro de vacaciones había que enviarlo antes de mañana, y puestos en contacto telefónico con la DGJ se nos ha informado que no han atendido a nuestra petición y es obligatorio pedir la totalidad de los días a los que tenemos derecho y que posteriormente, si es necesario, se puede solicitar la modificación de las vacaciones (la cual tiene que estar motivada), conforme a lo establecido en el calendario laboral.
Desde STAJ Asturias mostramos nuestro total desacuerdo y malestar ante esta decisión, ya que una vez más podemos observar las pocas intenciones de la Administración por paliar la pérdida de derechos a los que nos vemos sometidos, máxime si tenemos en cuenta que la concesión de lo solicitado, no les costaba nada, ni suponía un perjuicio para el servicio público.
Veremos a ver si luego no ponen trabas. En la Instrucción contenida en el Anexo del calendario laboral, especifica cómo solicitar posteriormente el cambio de las vacaciones:
Veremos a ver si luego no ponen trabas. En la Instrucción contenida en el Anexo del calendario laboral, especifica cómo solicitar posteriormente el cambio de las vacaciones:
- 4.7. Como regla general, una vez tramitada la solicitud de vacaciones, no se podrá cambiar el período solicitado. Excepcionalmente, atendidas las circunstancias y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá autorizarse el cambio. La solicitud de cambio se formulará por escrito en el que se indicará el nuevo período solicitado y el motivo o motivos del cambio.
- 4.8. La solicitud de cambio de vacaciones habrá de tener entrada en la dirección General con una antelación, como mínimo, de quince días naturales antes del inicio del período previamente solicitado.
- 4.9. La administración resolverá en el plazo de diez días a partir de la entrada de la solicitud en la dirección General de justicia e interior. si no se dicta resolución dentro de este plazo, el sentido del silencio será positivo, y en el caso de que la resolución sea denegatoria, será motivada.