martes, 11 de junio de 2013

Algunas sentencias obligan ya a devolver a los empleados públicos parte extra 2012

La pasada semana, ya publicamos una entrada sobre la sentencia del TSJ de Madrid, que reconocía el derecho del personal laboral de esa comunidad, a percibir la parte devengada de la paga extra del mes de diciembre de 2012. A esta sentencia, añadimos las dictadas por el TSJ de Región de Murcia y por el Jdo. Contencioso-Adm. nº1 de Palencia y que obligan a pagar a sus empleados lo devengado hasta que el decreto entró en vigor. Los jueces coinciden en dar la razón tanto al personal laboral público como a funcionarios alegando que el real decreto por el cual el Gobierno suprimió el pasado verano la paga extra de Navidad es una norma «no favorable y restrictiva de los derechos para el trabajador, por lo que no se puede aplicar con carácter retroactivo». Y es que la clave radica en que la norma entró en vigor el 15 de julio, cuando los empleados ya habían devengado entre 14 y 44 días de la paga, pues su derecho de cobro se genera del 1 de junio al 30 de noviembre (funcionarios) y anualmente en el caso del personal laboral. Los jueces obligan así a devolver las cuantías a las que ya tenían derecho.
El Constitucional y sus tiempos, la clave
Ante los fallos de los juzgados contencioso-administrativos sólo cabe un recurso ante el Tribunal Supremo, que ayuntamientos, diputaciones y comunidades no ponen por temor a un fallo del Supremo a favor de los empleados que sentaría jurisprudencia a nivel nacional.
Fuentes jurídicas señalan, que la clave está ahora en la rapidez con que el Constitucional se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado por la Audiencia Nacional y que admitió a trámite. Solo de hacerlo con celeridad y declarando legal el decreto, como hizo en 2011 con el recorte salarial aplicado por el Ejecutivo socialista a los funcionarios, evitaría una oleada de fallos en contra de la norma. Noticia de ABC.es