A
continuación os recordamos el resumen de
la Instrucción I.T para la aplicación del complemento a la prestación
económica en caso de incapacidad temporal. Tened en cuenta, que para justificar una ausencia por enfermedad, habrá que presentar parte de baja desde el primer día, (en caso de no hacer uso de los llamados días "griposos").
1).- En situación de
incapacidad temporal por contingencias
comunes se percibirán las siguientes cantidades:
-50% de las retribuciones básicas y
complementarias desde el primer al tercer día.
-75% de las retribuciones básicas y
complementarias desde el cuarto al vigésimo día, ambos incluidos.
-Del
20º día hasta el día 180 la totalidad
de las retribuciones tanto básicas como complementarias.
A partir del 6º mes es de aplicación el subsidio de la MUGEJU (art. 20 RDL 3/2000, 23 junio). En este punto
la Administración se ha comprometido a estudiar este tema e intentar darle una solución, complementando
la parte que no nos paga MUGEJU, hasta el 100% de las retribuciones.
2).- Las situaciones en la
que por contingencias comunes se garantiza el cobro del 100% son
las siguientes:
-Cuando
la situación de IT derive de contingencias profesionales.
-Cuando
la situación de IT derive de contingencias comunes que generen hospitalización,
intervención quirúrgica, incluida la cirugía mayor ambulatoria. Tendrán a estos
efectos la consideración de intervenciones quirúrgicas: las intervenciones
médicas invasivas como colonoscopias, gastroscopias u otras de características
similares.
-Cuando
la situación de IT derive de embarazo.
3).-Las situaciones en las que por contingencias
comunes, con carácter excepcional y debidamente justificado, se reconoce el
100% son las siguientes:
-La
situación de IT derivada de contingencias comunes por enfermedad grave,
entendiendo por ésta las incluidas en el Anexo I del (RD 1148/2011, 29 julio), de la prestación económica por
cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
-La
situación de IT derivada de contingencias comunes que conlleve tratamientos de
radioterapia, quimioterapia, o tratamientos de naturaleza análoga.
-Empleados
públicos con discapacidad reconocida del 33% o superior cuando se acredite que
la situación de IT es consecuencia directa de dicha discapacidad.
4)- Se permiten cuatro días de ausencia a lo largo del año (los llamados griposos), de los
cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que sea por
enfermedad o accidente, y no den lugar a IT. Habrá que justificar la ausencia
mediante la aportación del oportuno justificante médico o declaración responsable formulada por el interesado.
Por último, comentaros que STAJ ha llegado a un acuerdo con la compañía de seguros Allianz, para intentar cubrir con una compensación económica en caso de incapacidad temporal. Si alguien estuviera interesado, tenéis toda la información aquí. Y para contratar hacéis click en este enlace.
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