miércoles, 14 de agosto de 2013

Servicios prestados para la promoción interna

El sindicato STAJ interpuso recurso contra las Órdenes (JUS/1654/2010 y JUS/1655/2010, de 31 de mayo) por las que se convocaba el proceso selectivo para el acceso por los sistemas generales de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión y en el de Tramitación Procesal y Administrativa, en cuanto al apartado relativo a la exigencia de haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años computados desde la toma de posesión como funcionario de carrera para poder participar en el turno por promoción interna. El pasado 25 de julio recayó sentencia, que aún está pendiente de ganar firmeza, en la que se estima la pretensión de este Sindicato, declarándose que tal antigüedad se computará desde la resolución de nombramiento como funcionario y no desde la toma de posesión.