jueves, 13 de diciembre de 2018

Mesa Sectorial de Justicia sobre Incapacidad Temporal



En el día de hoy se ha celebrado reunión de la Mesa Sectorial de Justicia del Principado de Asturias, la cual tenía por objeto alcanzar un Acuerdo, para la recuperación del cien por cien de las retribuciones en caso de I.T.,  para el personal de Justicia del Principado de Asturias. Este Acuerdo estará vigente entre tanto no se complete el trámite de reforma de la LOPJ.   

La cláusula Primera establece que "el presente acuerdo tiene por objeto determinar las retribuciones a percibir en la situación de incapacidad temporal por el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias en tanto no se modifique la redacción actual del apartado 5 del artículo 504 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

La cláusula segunda establece las retribuciones a percibir en la situación de incapacidad
temporal por el personal incluido en el régimen de mutualismo judicial, y dispone que: 
"Se acuerda que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, para el personal de la cláusula primera, se considerarán excepcionales y debidamente justificadas todas las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales.

En consecuencia, se acuerda garantizar que, para todo el personal a que hace referencia la cláusula primera incluido en el Régimen de la Mutualidad General Judicial en situación de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia, las retribuciones a percibir durante el período que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal; complementando la Administración del Principado de Asturias las cantidades que correspondan a partir del día ciento ochenta y uno con el fin de que los funcionarios adscritos a este régimen no perciban una cantidad inferior a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la Seguridad Social".


     En cuanto a la eficacia temporal del Acuerdo se establece que se aplicará a las bajas por I.T. que se hayan producido con posterioridad al 6 de septiembre de 2018.