miércoles, 15 de enero de 2020

STAJ solicita al Ministerio la negociación de la modificación de la Ley del Registro Civil.


STAJ ha presentado nuevo escrito dirigido al Ministerio de Justicia, a fin de que se aborde con urgencia una propuesta que sirva de base para la modificación de la Ley 20/2011, del Registro civil, cuya entrada en vigor está establecida para junio de este año.

La solicitud se une a la que ya hemos realizado a los distintos grupos parlamentarios, en la que interesamos que el Registro Civil se mantenga como servicio público y gratuito dentro de la Administración de Justicia, servido entera y exclusivamente por funcionarios de Justicia, con mantenimiento de la actual estructura territorial de las oficinas registrales, incluidos los Juzgados de Paz.
STAJ solicita una modificación de la Ley 20/2011 del Registro Civil que recoja los siguientes aspectos fundamentales:
1.- Mantenimiento del Registro Civil como un servicio dentro de la Administración de Justicia, y gestión de los medios humanos y materiales por el Ministerio y por las CC.AA. que hayan asumido las competencias en materia de Justicia.
2.- Mantenimiento de la estructura actual del Registro Civil, con las mismas oficinas actuales, incluidas las de los Juzgados de Paz.
3.- Atribución de la función de Encargado a los Letrados de la Administración de Justicia, y en aquellos Registros Civiles en que así se determine, y en todo caso en los de los Juzgados de Paz, a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
4.- Mantenimiento de la gratuidad del servicio.
5.- Mantenimiento de funciones en todas las Oficinas registrales, recuperando las competencias que han sido encomendadas a otras Administraciones o instituciones (básicamente, expedientes matrimoniales y de nacionalidad por residencia)
Dado el escaso margen que resta para la entrada en vigor de la Ley, desde el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia consideramos imprescindible la negociación de un texto que sirva de base para la modificación de la Ley antes de su definitiva entrada en vigor, con el objeto de que el Registro Civil permanezca como servicio público gratuito dentro de la Administración de Justicia y servido exclusivamente por funcionarios de la Administración de Justicia, manteniendo las oficinas registrales actuales, incluidas las de los Juzgados de Paz, con mantenimiento de las funciones registrales.