lunes, 22 de junio de 2020

Instrucción de la Viceconsejería sobre la incorporación del personal con permiso por deber inexcusable y por patologías previas.


Desde la Viceconsejería nos han remitido la Instrucción relativa a la incorporación del personal de permiso por cumplimiento de deber inexcusable y de riesgo por patologías previas.

Según esta instrucción el personal que esté de permiso por deber inexcusable, cuidado de hijos o mayores dependientes habrá de incorporarse en el día de hoy.

Por otro lado el personal que se encuentre de permiso por patologías previas habrá de incorporarse una vez que hayan sido implantadas las medidas de seguridad.  Desde la Viceconsejería de Justicia se comunicará individualmente al personal afectado cuándo le corresponde su incorporación.

En el día de hoy se incorporará aquél personal afectado por patologías previas en el que su puesto de trabajo ya se hayan implantado las medidas de seguridad.



Instrucción de la Viceconsejería de Justicia por la que se determina la incorporación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia con permiso por deber inexcusable o afectado por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19 

La Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 6 de junio, activa con efectos desde el 9 de junio de 2020, la Fase 3 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. 

Respecto al personal funcionario que tenga concedido permiso por deber inexcusable, la citada Orden establece que se extinguirán los efectos del permiso el día 21 de junio de 2020. Por tanto, a partir del lunes 22 de junio, se incorporarán a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que el resto de personal funcionario. 

Por otro lado, en relación al personal que tiene reconocido permiso por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, se establece que no podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial en tanto no se verifique por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad. 

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Principado de Asturias ha establecido que: “en el nuevo contexto, avanzado en Asturias, de Transición hacia la Nueva Normalidad, las medidas preventivas en el centro de trabajo deben ser las mismas para todos los trabajadores y son las establecidas en el “Procedimiento general de actuación en prevención de riesgos laborales para personal de la administración del Principado de Asturias frente a la exposición al Sars-Cov-2”; medidas que están en consonancia con las establecidas para el ámbito de la Administración de Justicia en su normativa de aplicación. 

Por lo que una vez implantadas, todos los trabajadores se podrán incorporar en condiciones de seguridad. No obstante, resulta conveniente que en los puestos que vayan a ser ocupados por personal que ha sido considerado de riesgo, se realice una supervisión y vigilancia por parte de los responsables, de las medidas implantadas al respecto, que deberán mantenerse en todo momento durante la prestación del servicio”. 

Teniendo en cuenta las adaptaciones de puestos de trabajo que se han llevado a cabo por parte de la Viceconsejería de Justicia (movimiento de mobiliario, instalación de mamparas, etc.), se procederá a comunicar al personal correspondiente si su puesto de trabajo está habilitado para cumplir las medidas preventivas establecidas.