En el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19.
Entre las Medidas de prevención e higiene, se regula el uso obligatorio de mascarillas en el art. 6. y medidas que se tienen que tomar en el Centro de trabajo. en el art. 7.
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en
los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso
público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el
mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así
como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de
hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no
conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones,
no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en
sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de
una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas
que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada
por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no
dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de
conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en
los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza
de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las
indicaciones de las autoridades sanitarias.
3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas
individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas
condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
Artículo 7. Centros de trabajo.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad
económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las
características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos
que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o
desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de
Sanidad para la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de
trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma
que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima
de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse
a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto
trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas
horarias de previsible mayor afluencia.
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los
puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la
actividad laboral sea posible.
2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en
aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en
periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona
con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se
contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o
centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de
prevención de riesgos laborales.
De manera inmediata, el trabajador se colocará una
mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación
médica sea valorada por un profesional sanitario.