miércoles, 3 de junio de 2020

STAJ reclama a la Viceconsejería que cumpla la normativa actual sobre vacaciones.


Teniendo en cuenta las intenciones que tiene el Ministerio de Justicia respecto al disfrute de las vacaciones para el personal que de él depende, desde STAJ-Asturias hemos presentado el siguiente escrito exigiendo a la Viceconsejería de Justicia que se cumpla con la normativa sobre vacaciones vigente en nuestro ámbito territorial y se apruebe el Calendario Vacacional del 2020 de forma definitiva y no se altere de manera unilateral, sin negociación y sin justificación alguna, las condiciones laborales del personal de Justicia. 

Así como, que se habilite el primer trimestre del año 2021 para el disfrute de las vacaciones del año 2020.



A LA VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA.

PRIMERO.- Que la semana pasada el Ministerio de Justicia trasladó a este Sindicato, así como a las CCAA con competencias transferidas en Justicia, su intención de adaptar el Real Decreto Ley 16/2020 en cuanto a la habilitación de parte del mes de Agosto, con respecto al disfrute de las vacaciones de los funcionarios de la Administración de Justicia en todo el ámbito nacional.

El Ministerio manifestó que va a dictar normas únicamente para su competencia directa sobre los Letrados de la Administración de justicia de todo el país y del resto de funcionarios de su propio ámbito competencial.

El Ministerio pretende para ámbito no transferido (ámbito Ministerio) lo siguiente:  
  • Que del 1 al 10 de agosto esté únicamente presente el 10% de la plantilla.
  • Que del 11 al 31 de agosto esté únicamente presente del 20-30%plantilla 
  • Que los meses de junio, julio y septiembre esté presente obligatoriamente el 80% de la plantilla. 

SEGUNDO.- Desde STAJ hemos manifestado tanto al Ministerio como a la Viceconsejería nuestro total rechazo a esta propuesta, con la que se pretende alterar de forma intolerable nuestras condiciones laborales, sin negociación de ningún tipo.

Cada Comunidad Autónoma con competencias transferidas en Justicia puede regular en su propio ámbito la jornada, el horario, y las vacaciones de una forma diferente a las intenciones manifestadas por el Ministerio, en base al Art. 502.2 de la LOPJ.

En Asturias, las vacaciones vienen reguladas en los Art. 9 y 10 del Real Decreto 72/2013, concretamente en el art. 10 se señala respecto al calendario vacacional lo siguiente:

1. El calendario vacacional estará supeditado, en todo caso, a las necesidades del servicio. A fin de proceder a la confección y publicación del mismo, el personal concretará antes del día 1 de abril de cada año la petición del período o períodos que desee disfrutar durante el año, para que una vez confeccionado, pueda publicarse dicho calendario vacacional.”

Además el Calendario Laboral en su apartado tercero, al regular las necesidades del servicio ya señala que:

  Tercero.—Necesidades del servicio. Con carácter general se entenderá, salvo informe del Director del Órgano que considere suficiente un porcentaje inferior, que las necesidades del servicio están cubiertas cuando, durante el disfrute del permiso, vacación, licencia solicitada el resto de trabajadores disponibles en el órgano judicial, oficina o servicio en que esté destinado supere el 50% de su plantilla, con excepción de los Juzgados de Paz o Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz y en aquellos órganos o servicios en que la plantilla sea inferior a dos, en cuyo caso bastará con la disponibilidad del 50% de la plantilla o en su caso la sustitución por funcionario de otro órgano judicial, oficina o servicio. 

Dicho porcentaje se reducirá al 30% de la plantilla cuando se solicite su disfrute durante el mes de agosto, en los supuestos de funcionarios destinados en Juzgados de Primera Instancia (con excepción de los Juzgados exclusivos de Familia), Juzgados y Sala de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados y Sala de lo Social, Secciones de la Audiencia Provincial, Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución, Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción, Servicios Gubernativos del Tribunal Superior de Justicia y Audiencia Provincial, Fiscalías, Decanatos, Registros, Archivo y Biblioteca.

Incentivando de este modo el disfrute de las vacaciones en Agosto, por lo que consideramos que no es necesario imponer de forma arbitraria el modo de disfrute de este derecho, justificándolo en la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19, más aún, cuando el personal de justicia al ser un servicio esencial ha continuado prestando servicios desde el día 1 de la declaración del mismo.

TERCERO.- La Viceconsejería, tal y como nos ha informado recientemente, ya ha iniciado los trámites para la elaboración del Calendario Vacacional del año 2020, en este sentido desde STAJ reclamamos que se cumpla con la normativa vigente en nuestro ámbito transferido, se continúe con los trámites y se apruebe el calendario de forma definitiva y no se altere de forma unilateral, sin negociación y sin justificación, las condiciones laborales del personal de Justicia. Así como que se habilite el primer trimestre del año 2021, para el disfrute de las vacaciones del año 2020.

Por todo ello,

SOLICITAMOS que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y previos los trámites legales oportunos y tomando en consideración las manifestaciones vertidas en él, se acceda a lo interesado y proceda a aprobar de forma definitiva el Calendario Vacacional del 2020, conforme a la normativa vigente en el Principado de Asturias, sin permitir injerencias sobre sus competencias por parte del Ministerio, sin justificación alguna, y que habilite el primer trimestre del año 2021, para el disfrute de las vacaciones del año 2020.

Fdo. Félix Fernández Jara                                               Fdo. Juana Prendes Álvarez

En Oviedo, a 1 de Junio de 2020.