El Ministerio de Justicia nos ha trasladado un documento sobre "actuaciones y aclaraciones técnicas para las situaciones generadas por el COVID-19 en la Administración de Justicia ”.
Según se recoge, ante la situación de rebrote de casos de coronavirus y la situación que se está generando en los órganos, sedes, edificios y oficinas judiciales, se ha elaborado dicho documento con la finalidad de actualizar, recordar y aclarar algunas posibles dudas sobre los criterios de actuación.
Aunque el documento es bastante farragoso, os invitamos a leerlo para que todos sepamos cómo actuar, no obstante, os facilitamos a continuación un resumen:
CLASIFICACIÓN DE LOS CASOS:
Caso sospechoso: cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire.
Caso probable: persona con infección respiratoria aguda grave con cuadro clínico y radiológico compatible con COVID-19 y resultados de prueba diagnóstica negativos, o casos sospechosos con prueba no concluyente.
Caso confirmado: personas que han dado positivo en algunas de las diferentes pruebas de detección.
Caso descartado: caso inicialmente sospechoso, con pruebas negativas, en el que no hay una alta sospecha clínica y el médico identifica otra sintomatología o enfermedad (por ejemplo, gripe o alergias).
ACTUACIÓN EN CASOS DE COVID ACTIVOS
Todos los casos sospechosos de COVID-19 que no requieran ingreso hospitalario se mantendrán en aislamiento domiciliario, a la espera del resultado de las pruebas diagnósticas que se realicen siguiendo los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias de las respectivas comunidades autónomas.
Todo el personal que esté adscrito a los servicios públicos de salud (tanto mutualistas de MUGEJU que hayan elegido esos servicios para su atención sanitaria, como interinos o personal laboral) deberán contactar con dichos servicios y seguir sus indicaciones para que les prescriban y realicen las pruebas diagnósticas y en su caso seguimiento y tratamiento.
Si por el contrario están adscritos a una entidad médica concertada con MUGEJU, deberán contactar con su entidad médica y seguir sus indicaciones para que les prescriban y realicen las pruebas diagnósticas y en su caso tratamiento y seguimiento hasta el alta epidemiológica de la forma en que se establezca en cada comunidad autónoma.
En el supuesto de los casos confirmados sintomáticos el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico, con un mínimo de diez días desde el inicio de los síntomas. No será necesario la realización de una prueba diagnóstica para levantar el aislamiento ni para reincorporarse a la actividad laboral. En el supuesto de los casos confirmados asintomáticos el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos diez días desde la fecha de la toma de la muestra para la realización de la prueba diagnóstica.
COMUNICACIÓN
Las personas que sean casos sospechosos o confirmados deberán comunicarlo de inmediato al letrado del que dependa, quien lo comunicará a la Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales (UCRL), en la dirección de correo prl.ajus@mjusticia.es, debiendo facilitar la identidad de la persona afectada, su centro de destino, y la fecha del inicio de los síntomas o la confirmación del caso. Así mismo el Letrado o responsable lo comunicará a la Gerencia Territorial, a los efectos de otras medidas complementarias que hubiera que adoptar a la mayor brevedad (ej. limpieza desinfectante, reordenación de los espacios, etc.).
En los casos confirmados, la UCRL enviará al responsable funcional remitente una hoja de “DATOS DE CONTACTOS CON CASO DE COVID-19”, para su cumplimentación en el que se le pedirá la relación de los contactos estrechos que haya tenido esa persona, con las siguientes precisiones:
- Si el caso confirmado es sintomático, el periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de los síntomas hasta el momento en el que el caso fue aislado.
- Si el caso confirmado es asintomático, el periodo a considerar será desde 2 días antes de la fecha de toma de muestra para diagnóstico.
Se deberá indicar si los contactos estrechos permanecieron junto al caso confirmado a una distancia inferior a 2 metros durante más de 15 minutos seguidos, si el caso positivo confirmado llevaba mascarilla y si se empleó alguna otra medida de protección.
CONTACTOS ESTRECHOS
En el entorno laboral se entenderá “contacto estrecho” a cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros y durante más de 15 minutos sin utilizar las medidas de protección adecuadas.
En el momento que se detecte un caso sospechoso se iniciarán las actividades de identificación de contactos estrechos en el ámbito laboral. El periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. Si la prueba diagnóstica del caso sospechoso resultara negativa, se suspenderá la identificación y control de los contactos.
Si el caso es caso es positivo sintomático, se considerará también el periodo de 2 días antes del inicio de síntomas. Si se dan casos asintomáticos confirmados por prueba, deberán rastrearse los contactos estrechos en el ámbito laboral desde 2 días antes de la fecha de toma de muestra para diagnóstico.
La UCRL y los servicios médicos de vigilancia de la salud (Quirón Prevención) determinarán si se dan los requisitos para calificar a todas o algunas de las personas comunicadas como contactos estrechos en el ámbito laboral. Esta calificación se atenderá en el menor plazo y su resultado se remitirá a los trabajadores afectados y a los responsables funcionales y orgánicos que proceda.
Según criterio médico, podrán realizarse prueba diagnóstica a los contactos estrechos identificados en el ámbito laboral.
Cualquier persona que sea identificada como contacto estrecho de un caso, deberá ser informada y se iniciará una vigilancia activa o pasiva, siguiendo los protocolos establecidos en el contexto de los servicios sanitarios de cada Comunidad Autónoma.
Quirón Prevención elaborará el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal (IT) cuando proceda, con el fin de facilitar su tramitación a los servicios de atención primaria de los servicios públicos de salud y de las entidades médicas concertadas con MUGEJU.
DETERMINACIÓN DE LOS PERIODOS DE CUARENTENA
Caso positivo sintomático: deberá permanecer en aislamiento hasta 3 días después de la desaparición de los síntomas, con un mínimo de 10 días desde el inicio de los mismos.
Caso positivo asintomático: el periodo de aislamiento será de 10 días a partir de la toma de la muestra para diagnóstico.
Caso sospechoso posteriormente descartado por prueba diagnóstica negativa: aislamiento preventivo según prescripción médica hasta conocer el resultado de la prueba. De ser negativo, el caso sospechoso queda descartado y deberá reincorporarse de inmediato a su puesto de trabajo.
Contactos estrechos de un caso positivo (sintomático y asintomático): los contactos estrechos estarán en vigilancia y aislamiento durante los 10 días posteriores al último contacto con un caso confirmado.
PERMISOS EN LOS PERIODOS DE AISLAMIENTO O CONTAGIO DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y DE OTRAS PERSONAS CONVIVIENTES Y DEPENDIENTES
Período de aislamiento o contagio del personal funcionario como consecuencia del COVID19: la situación se asimila a un accidente de trabajo y la vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Período de aislamiento del personal funcionario de la Administración de Justicia como consecuencia de terceras personas convivientes y dependientes que sean contactos estrechos de un caso: cuando el hijo menor de 14 años o persona mayor dependiente esté obligado a cumplir la cuarentena, pero no haya dado positivo en una prueba diagnóstica, el funcionario podrá, previa autorización de su responsable, continuar prestando sus servicios, de manera completa o parcial, en la modalidad de teletrabajo o con otras alternativas sobre su horario laboral que puedan atenderse.
Solo cuando sea imposible el desempeño de sus tareas mediante teletrabajo o con las adaptaciones horarias (por la propia naturaleza de las mismas o por impedimentos técnicos debidamente justificados), podrá recurrirse al permiso por deber inexcusable contemplado en el art. 48 j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La autorización para el teletrabajo, adaptación horaria o la concesión del permiso por deber inexcusable quedarán circunscritos a los días en los que el menor o mayor dependiente deba permanecer en cuarentena, de acuerdo con los establecido por las autoridades sanitarias competentes.
CERTIFICADO PARA JUSTIFICAR LA ENTRADA Y SALIDA DE LAS ZONAS AFECTADAS POR RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD
Para los trabajadores destinados en Comunidades Autónomas que hayan adoptado medidas que restringen la entrada y salida de personas en determinados núcleos de población, quedando excluidos el desplazamiento al lugar de trabajo para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, se facilita en el Anexo I un modelo de certificado a cumplimentar por el responsable funcional del trabajador que se vea afectado por las restricciones de movilidad.
MEDIDAS ORGANIZATIVAS DERIVADAS DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 3/2020