El cambio de residencia por motivo laboral está bonificado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se podrán beneficiar de estas deducciones en el IRPF aquellos funcionarios que hayan sufrido una movilidad geográfica al tomar posesión en su puesto de trabajo, tanto funcionarios titulares de nuevo ingreso, como funcionarios interinos que hayan sido llamados de la bolsa, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Este tipo de deducciones están reguladas en la Ley 25/2006 28 noviembre IRPF (ver art. 19 Rendimiento neto del trabajo).
¿Cuáles son los requisitos?
Para poder tener derecho a la misma, hay que cumplir dos requisitos de forma obligatoria:
- El contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo, aunque no se tenga derecho a la prestación económica por desempleo. No obstante, la Dirección General de Tributos ha señalado que solo se podrá aplicar la reducción el opositor que tras aprobar cambia su residencia si la inscripción como desempleado se produjo antes de aprobar la oposición y antes de que fuese publicada la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso al Cuerpo de la Administración del Estado al que pertenezca; si la inscripción en la oficina de empleo fuese posterior a la publicación de la relación definitiva de aspirantes aprobados se pierde, declara la DGT, el derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.
- El nuevo puesto de trabajo, en un municipio distinto al que reside en origen, exija el cambio de residencia.
Es decir, aunque se trabaje en distinta localidad, se debe tener también otra residencia habitual distinta a la de origen. Debe haber un cambio efectivo de residencia, declarando este nuevo domicilio como tal y empadronándose en el mismo.
¿Qué cantidad se puede deducir?
Cumplido estos requisitos se tendrá derecho a esta deducción en la declaración de la renta.
El importe es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se aplicarán durante dos años; el año del cambio de domicilio y el siguiente.
En el caso de trabajadores con discapacidad se incrementa la cuantía en 3.500 euros anuales ó en 7.750 euros (ver art. 19.2.f de la Ley 25/2006 28 noviembre)
¿Cómo se hace efectiva la deducción?
La aplicación es sencilla si se liquida la declaración de forma individual.
- Se puede hacer efectiva mediante el modelo 145 del “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador”.
- ó bien en el momento de realizar la declaración de la renta del IRPF; esto es al año siguiente cuando se haga la declaración de la renta correspondiente a los rendimientos del trabajo del año anterior. En este caso, en la declaración de la renta, vamos a datos adicionales sobre movilidad y luego Movilidad Geográfica, rellenando la casilla según las instrucciones.
Si se presenta la declaración de forma conjunta, y hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deducible por ese concepto, el importe total seguirá siendo el mismo, 2.000 euros ( o de la cantidad que corresponda por discapacidad), no se multiplica por dos.