Respecto a la última versión, principalmente se han eliminado las siguientes medidas preventivas:
- El uso continuado generalizado de mascarilla en interiores.
- El uso de mascarilla FFP2 para el personal encargado de tareas de limpieza.
- La aplicación del “Procedimiento general de actuación en el lavado y desinfección de uniformes y ropa de trabajo en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19”.
- La cuarentena domiciliaria
Con carácter general, se contempla la implantación de las siguientes medidas preventivas:
1. Medidas de protección colectivas:
- Ventilación de espacios.
- Siempre que sea posible, mantenimiento de una distancia interpersonal de 1.5 metros o superior.
- Señalización de la circulación.
- Barreras físicas de protección.
- Medidas de limpieza y desinfección adecuadas.
2. Medidas de protección individual:
- En contactos prolongados interpersonales, uso de mascarilla siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 1.5 m y no resulte viable disponer de una barrera física de protección.
- El uso de mascarilla FFP2 en los casos en que sea necesario trabajar a menos de 1.5 metros de personas que no lleven mascarilla.
- Los trabajadores infectados, con sospecha de estar infectados o con síntomas compatibles con COVID 19 deberán usar mascarilla en todo momento
Para cualquier duda o aclaración pueden dirigirse al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (prevencion@asturias.org), teléfono 985966493 (Ext. 32240).
No obstante, se informa respecto al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Asturias que por Resolución del Consejo de Sanidad del Principado de Asturias de 27 de noviembre de 2014, se le otorgó a este organismo la autorización de funcionamiento como centro sanitario, por lo que en sus instalaciones será de aplicación la obligatoriedad del uso de mascarillas establecida en el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19