- El tiempo de servicios efectivos, a efectos de determinar los días que corresponden de vacaciones, se computa por año judicial, es decir por el tiempo trabajado desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. Por tanto los que se incorporan ahora en junio/julio –si no han trabajado hasta ahora- para determinar cuántos días de vacaciones le corresponden en 2022 tendrán la parte proporcional calculada desde su toma de posesión al 31 de agosto 2022.
- No se tiene en cuenta el tiempo trabajado como funcionario INTERINO de Justicia en otras CCAA, ni de LAJ, Fiscal o Juez, por lo que estos compañeros deberían solicitar y disfrutar las vacaciones que tengan meritadas en el ámbito territorial/administración en el que estén actualmente trabajando.