Desde el Servicio de Relaciones Laborales del Principado de Asturias, nos trasladan la siguiente información relativa al permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.
En el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se recoge una modificación en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TRLEBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30de octubre, añadiendo una nueva letra g con el siguiente tenor literal:
g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que
reglamentariamente se establezcan (...)
En nota dictada por la, entonces, Dirección General de Función Pública con fecha 19/07/2023, se indicaba, que el permiso podría concederse en los términos que se establezcan reglamentariamente y, por tanto, resultaba necesario el desarrollo del mismo.
En relación a este mismo permiso, el artículo 127 del Real Decreto-ley 5/2023 antes mencionado, añadía un nuevo artículo 48 bis al texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, TRET), a probado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con la siguiente redacción:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o
menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá
disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido
reglamentariamente (...).
En la nota interpretativa antes referida, la Dirección General de Función Pública manifestó que este permiso parental precisaría desarrollo reglamentario, que sólo podía efectuar el Gobierno del Estado y, en ningún caso, a nuestra Comunidad Autónoma al no tener el Principado de Asturias competencia en materia de normativa laboral.
Hasta la fecha, ninguno de los desarrollos reglamentarios de ambos preceptos se ha llevado a cabo. Sin
embargo, en su Boletín de noticias- BNR 02/2024, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social, en relación a este permiso parental, ha establecido lo siguiente:
La DGOSS, tras las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, por el Real Decreto-ley -RDL- 5/2023, y en relación al permiso parental, ha establecido lo siguiente:
- Permiso parental disfrutado a tiempo completo.
Entrada en vigor: 30 de junio de 2023.
Alta y cotización. Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá
mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.
De conformidad con el criterio de la DGOSS, pese a ser incluido el permiso parental en el
apartado 1.o) del artículo 45 del ET como una causa de suspensión del contrato, por lo que
el apartado 2 lo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo,
no por ello pierde la naturaleza de permiso, resultando, por lo tanto, de aplicación el artículo
69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de
carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y
Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
2064/1995, y, en consecuencia, la obligación de cotizar.(...)
- Permiso parental disfrutado a tiempo parcial.
Entrada en vigor: De conformidad con el criterio de la DGOSS el inicio de la vigencia del
permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo
reglamentario.
De conformidad con lo anterior y respecto a los empleados públicos a los que les resulta aplicable el TRET, el desarrollo reglamentario se vincula exclusivamente y de acuerdo con la entrada en vigor que se indica en el texto anterior, al disfrute de este permiso de una forma parcial.
Resulta adecuado al principio de no discriminación, mientras no se produzca ningún desarrollo normativo que pueda clarificar más adecuadamente el disfrute de este permiso, reconocer el derecho al disfrute del permiso parental regulado tanto en el artículo 49 g) del TRLEBEP como en el artículo 48 bis del TRET, efectuando una interpretación favorable al otorgamiento del permiso sin retribución y con las limitaciones que ambos artículos establecen, precisando únicamente desarrollo reglamentario, su disfrute a tiempo parcial.
En conclusión, podrá disfrutar de este permiso a tiempo completo, tanto el personal funcionario como el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias sin que se perciba remuneración durante el mismo, quedando pendiente su disfrute a tiempo parcial del correspondiente desarrollo reglamentario.