Tras varios años insisitendo en la necesidad de que se compensara con asuntos particulares los festivos locales que caían en sábado, por fin la Viceconsejeria de Justicia ha publicado una resolución que permite su recuperación.
"Adjunto se remite comunicado relativo a la compensación de días festivos locales, retribuidos y no recuperables, coincidentes en sábado en aplicación de la jornada en cómputo anual, que aplica al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias, con el ruego de su difusión."
Comunicado compensación festivos locales
1.- La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene asumidas las competencias del personal al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, habiéndose hecho efectivas aquéllas mediante Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, y Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales, personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
2.- Como consecuencia de lo establecido en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 74/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, le corresponde a la misma, a través de la Viceconsejería de Justicia, las funciones que competen al Principado de Asturias en materia de Justicia, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Vista la competencia de esta Viceconsejería sobre las funciones que corresponden al Principado de Asturias en materia de Justicia, y ante las consultas recibidas sobre el disfrute por parte del personal de la Administración de Justicia de los días festivos locales, así como la posible compensación de jornada si estos coincidieran en sábado, se comunica lo siguiente:
La jornada en cómputo anual establece el disfrute de 14 fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable con lo que, para garantizar el derecho de los empleados públicos a disfrutar de los referidos días festivos, y teniendo en cuenta además lo establecido por la Dirección General de la Función Pública con fecha de 23 de diciembre de 2019, cada año natural, cuando alguna de las 2 festividades locales coincida en sábado, se tendrá derecho a la compensación de horas equivalente a la jornada laboral diaria correspondiente a cada empleado público, supeditado siempre al cumplimiento de la jornada en su cómputo anual. Su disfrute se realizará de conformidad con las reglas establecidas para los días de asuntos particulares.