Recordamos que se trata de un incremento del 2% con carácter retroactivo desde enero de este año 2024 y que se aplica sobre todos los conceptos salariales tanto retribuciones básicas (salario base y trienios) como complementarias (todos los complementos, incluidos las guardias).
Además del 2%, hay que sumar un 0.5% adicional, que es la cláusula de revisión salarial, como consecuencia del incremento de la carestía de vida (IPC) en los últimos años.
Esa cláusula de revisión salarial señala que si el IPC de los años 2022 al 2024 supera el retributivo fijo acumulado de esos mismos años, que ha sido un 8%, se aplicará ese incremento retributivo adicional y consolidable en nómina del 0,5%, con efectos desde el 1 de enero de 2024 y también aplicable a todos los conceptos salariales, tanto retribuciones básicas como complementarias.
Este 0,5% adicional no se recoge en la Resolución y por lo tanto no se abonará en la nómina de julio. Su devengo será a partir del mes de octubre, fecha en que se publica el IPC armonizado, por lo que habrá que esperar a final de año para que se haga efectivo, eso sí, también con carácter retroactivo al mes de enero de 2024.