El Recurso Contencioso-Administrativo tenía por objeto la rectificación de la baremación efectuada a la compañera, por la Viceconsejeria de Justicia, en la valoración de los méritos aportados relativos a los cursos de formación. Concretamente, no le habían sido baremados cursos de contenido jurídico, todo ello a pesar de tener contenido relativo a materias propias del puesto, haber sido impartidos todos ellos en centros oficiales y además coincidir con parte del temario de la convocatoria para el ingreso como funcionario de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
La Administración en su argumentación negaba la valoración de estos cursos porque la Comisión de Valoración había llegado a un Acuerdo que restringía el contenido de los cursos baremables y consideraba que “la formación debía acotarse a cursos relacionados únicamente con las leyes procesales”, dejando de esta forma, sin baremar por ejemplo cursos relativos a la Administración Electrónica, Derechos de los Trabajadores en el EBEP, Normativa en Protección de Datos, Estatuto de los Trabajadores, entre muchos otros.
Según el contenido de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo, la
Juzgadora estimando las alegaciones presentadas en el Recurso C-A, condena a la
Viceconsejeria de Justicia de Asturias, a reconocer la baremación íntegra propuesta
en el recurso con los efectos correspondientes en cuanto al número de orden
correspondiente en la lista.
Desde STAJ consideramos desde un principio, que desde un punto de vista objetivo, esa decisión de la Comisión de Valoración fue una decisión arbitraria, no justificada, que no fue publicada, sobrevenida a la convocatoria de la Bolsa, y que, además, no venía recogida dentro de las normas que regulan las Bolsas de interinos.