Analizando la documentación observamos que, en el caso del partido judicial de Siero, a parte de contener algunos errores como por ejemplo, los méritos a exigir para los puestos singularizados a cubrir mediante Concurso Específico (Jefatura Equipo de Auxilio Judicial), no se contemplan los puestos diferenciados de Violencia de Género, ni la retribución actual que vienen percibiendo el personal destinado en los mismos.
Tampoco se crea un equipo orgánico de Ejecución, a pesar de que las estadísticas remitidas esta semana, confirman lo ya manifestado por STAJ en el escrito que presentamos a la Viceconsejeria.
Por otro lado, en el caso de las RPTs del Registro Civil, se incrementan los puestos del Registro Civil compatibles con tareas propias de la Oficina Judicial, afectando a 1 Gestor, 1 Tramitador y 1 Auxilio Judicial.
Desde STAJ insistimos en la necesidad de que en las RPTs aparezcan diferenciados los puestos de trabajo, como los que actualmente están prestando servicio en órganos que lleven Violencia de Género, y que su retribución se refleje consolidada en el Complemento Específico, así como la diferenciación de un Equipo orgánico de Ejecución y de la Oficina de Registro y Reparto, a efectos de provisión de puestos y de asignación de funciones y tareas.