Como ya sabéis en el día de ayer se celebró reunión entre la Viceconsejería de Justicia, STAJ y el resto de sindicatos sobre los siguientes temas:
- Calendario laboral (con las incorporaciones que comentamos en la anterior reunión)
- Propuesta de resolución de aprobación de estructura de las oficinas judiciales de la primera fase
- Informe sobre valoración de puestos de trabajo
- RPTs de oficina judicial, registro civil y oficina de justicia en el municipio de la primera fase
- RPT del Instituto de Medicina Legal
- RPT de la oficina fiscal
Comprobamos que no han incluído la media hora de cortesía en el cumplimiento de la jornada laboral, le indicamos que el Calendario laboral anterior de 2012, lo preveía pero la Viceconsejera se niega rotundamente a modificarlo, a pesar de que el Principado de Asturias tiene reconocido a su personal las 35 horas.
Respeto a los días de libranza de la Guardia, la Viceconsejera nos traslada que publicarán una instrucción aclaratoria respecto a la publicada por el Ministerio en el sentido de que sólo se tendría derecho a la libranza en los mismos términos que los LAJ.
-Informe sobre valoración de puestos de trabajo.
Reiteramos la petición de convocatoria del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dado que es el foro donde se debe dar traslado y debatir sobre dicha valoración de puestos.
También solicitamos la elaboración del estudio de cargas de trabajo. Consideramos vital contar con el estudio de cargas de trabajo real, no solamente el número de procedimientos ingresados y ejecuciones registradas. No se ha valorado con exactitud el enorme exceso de carga de trabajo sobre los módulos que padecen la mayoría de órganos judiciales incluidos en esta primera fase.
En cuanto al complemento específico que percibirá el personal al servicio de la Administración de Justicia, la Viceconsejera nos traslada que han tomada de referencia los importes del año en curso (no está incluido el porcentaje restante correspondiente al año 2026.
Desde STAJ insistimos en que que todos los puestos de trabajo, en esta fase, que proceden de los actuales juzgados, deben mantener la característica de realización de guardia, o cualquier otro complemento, como el de Violencia de Género si proceden de puestos que los tengan asignados.
Respecto a los puestos singularizados de jefatura, es necesario que se nos informe sobre los criterios aplicados para la determinación de su Complemento Específico.
Hemos solicitado que se cree una Jefatura no sólo del Cuerpo de Gestión y de Auxilio sino también de Tramitación, al igual que se establecen en otras RPT's que se están negociando en otros ámbitos.
Además consideramos que debe de llevar aparejado un incremento del 20% en el complemento específico, como propone la Comunidad de Madrid, y que su cobertura debe de ser por concurso de méritos donde se adjudique al que mejores requisitos presente. Las funciones de estos puestos deben constar claramente delimitadas en las RPTs.
- RPTs de oficina judicial, registro civil y oficina de justicia en el municipio de la primera fase.
Respecto al Partido Judicial de SIERO (4 plazas judiciales en el TI, sección única civil e instrucción).
La Viceconsejera sigue con su intención de crear un único Servicio Común de Tramitación, con la única particularidad de mantener el Registro Civil aparte, y que como mínimo estará dotado de un Gestor y un Tramitador.
Su intención es que la Oficina de Registro y Reparto se integre en el SCT, a pesar de todas las alegaciones que hemos presentado y de que se trata de un puesto con características singulares, dado que el horario de atención al público será de 09:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, a los efectos prevenidos en el artículo 135.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Desde STAJ le recordamos a la Viceconsejera que estos puestos proceden de los actuales con dichas características, por lo que se debe mantener a la persona titular del mismo en el proceso de acoplamiento.
También consideramos necesario y así lo solicitamos, que se cree un equipo de ejecución y un equipo de Violencia sobre la Mujer, dentro del Servicio de común de tramitación, identificados en las Relaciones de Puestos de Trabajo, con el fin de que se especialice exclusivamente en esa materia como vienen realizando.
Todos estos puestos, deben llevar aparejada la realización del servicio de guardia, si la tuvieran en los puestos de origen, así como cualquier otro complemento que pudieran tener, singularmente el complemento de VSM
La Viceconsejera, tras las alegaciones, quedó en que tenia que pensarlo.
LAVIANA, LENA y GRADO (2 plazas judiciales en el TI -sección única de civil e instrucción) CANGAS DE NARCEA, CANGAS DE ONIS, TINEO, PILOÑA, CASTROPOL, VALDES, PRAVIA, VILLAVICIOSA y LLANES
Desde STAJ reclamamos que todos los puestos de trabajo deben llevar consigo la realización del servicio de guardia. Así como el complemento de Violencia sobre la Mujer.
OFICINAS DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO, PARRES, RIBADESELLA, GRANDAS DE SALIME, BOAL, TAPIA, VEGADEO, CABRALES, NAVA, NAVIA, CUDILLERO, COLUNGA, BELMONTE DE MIRANDA, SALAS, TEVERGA, CASO, SMRA, y ALLER.
La Viceconsejera nos traslada que se va a dar formación en aquellas funciones que sean compatibles con el puesto, y que las tareas que sean compatibles con las funciones de la Oficina Judicial será en la modalidad de teletrabajo.
En las RPTs, figuran todos los puestos compatibles con la Oficina Judicial. Desde STAJ consideramos que no todos los puestos son compatibles con la Oficina Judicial y que deben analizarse las cargas de trabajo actuales, con las nuevas funciones que les encomienda la nueva ley, antes de establecer la compatibilidad, dado que las RPTS pueden modificarse con posterioridad.
Además es imprescindible que se instalen las aplicaciones informáticas necesarias para que las OJM puedan desarrollar correctamente su trabajo. Tienen obligación de hacer videoconferencias, pero no tienen ARCONTE instalado y en algunos Juzgados con los que se conectan no tienen otra forma de hacerlo.
Además tampoco disponen de MINERVA para tramitar los Juicios por delitos leves y las reclamaciones de cantidad hasta 150 euros, competencia que entró en vigor el día 4 de Abril de 2025.
Tras las alegaciones, la Viceconsejera quedo en estudiar si excluía de la compatibilidad a aquellos Juzgados que por las cargas de trabajo que reflejan las estadísticas estaría justificado.
Desde STAJ insistimos en que la fase de acoplamiento debe consistir en una confirmación en los nuevos puestos de trabajo en cuanto “herederos” de los actuales, aunque tengan distinta denominación. Por ejemplo, quienes estén en el Servicio Común de Actos de Comunicación, sólo puede ser confirmado en puestos de actos de comunicación.
Es necesario también negociar la resolución, orden, o lo que normativamente corresponda, que regule la estructura de los diferentes centros de destino y servicios, así como las funciones que se asignan a cada puesto. Esto es necesario porque, aunque la disposición Transitoria quinta de la L.O. 1/2025, establezca que las RPTs se aprueban mediante Resolución del centro directivo competente una vez aprobados los modelos de referencia por la conferencia sectorial, ello no habilita a elaborar lasRPTs sin cumplir lo que establece el artículo 39.3del Reglamento, que expresamente dispone que:
“3. La ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
Además, el art. 436 y siguientes LOPJ hacen referencia repetidas veces a la estructura, su diseño y organización, que corresponde a los órganos competentes de cada ámbito.
De acuerdo con estos preceptos y con lo que establece y establecerá el Reglamento una vez se apruebe y publique su modificación, y el Real Decreto, hay que dictar la oportuna orden o resolución que establezca esa estructura, sus áreas, sus equipos, sus puestos singularizados y genéricos, y establecer las funciones que les corresponden. Esto hay que hacerlo, y con ello, dotar a esa estructura de la correspondiente RPT.
Análisis y diagnostico de la 1ª Fase Tribunales de Instancia.