GUARDIAS
STAJ ha vuelto a insistir en que se debe conceder la libranza actualmente regulada, ya que tras la publicación el día 19 de marzo de 2025 y la entrada en vigor de la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, se establece:
“Artículo único.
El punto séptimo e) de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, conforme a la redacción dada por la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, queda redactado en los términos siguientes:
«16. Normas comunes.
e) Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia»”.
Esta modificación de las normas comunes de la regulación de las libranzas de guardia supone su aplicación para todo tipo de guardias y supone un cambio respecto de la regulación anterior que ha quedado derogada y que recogía:
REGULACIÓN DEROGADA:
“16. Normas comunes
e) Tendrán derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia de permanencia de siete u ocho días, todos los funcionarios que lo hubieren prestado, siempre que durante la rotación prevista en el punto seis hubiere asistido más de un funcionario (gestor procesal, tramitador procesal y auxiliar judicial). Si hubiere asistido a la rotación un único funcionario cada día, sólo tendrá derecho a la libranza el que hubiere trabajo el domingo. Si finalizase el viernes el servicio de guardia, el día de descanso se trasladará del sábado al lunes siguiente.”
La situación se agrava en el caso del personal funcionario que debe prestar servicios de guardia durante el fin de semana y no se le reconoce el día de libranza, suponiendo que el compañero trabaje durante 15 días seguidos sin descanso, situación que conculca el Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, la Directiva Europea 88/2003. Así como, la regulación básica del Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Desde STAJ, SOLICITAMOS
que por la Viceconsejería se aplique la normativa conforme a la
modificación de 25 de marzo de 2025, del art. 16 e) de la Resolución
de la Secretaría de Estado de Justicia de 2 de julio de 2014, que modificaba la
de 5 de diciembre de 1996, y se proceda a reconocer el día de libranza a los
funcionarios de justicia destinados en el Principado de Asturias que hayan prestado
el servicio de guardia, especialmente cuando esta recae en fin de semana.
