La Viceconsejeria de Justicia nos ha remitido la siguiente información relativa al acoplamiento.
Algunos de vosotros nos habéis hecho consultas sobre cuestiones concretas del acoplamiento y creo necesario aclararlas por aquí:
1.- En el proceso de confirmación se ha dado la opción a elegir entre el Servicio de Tramitacion o el de Ejecución. Pero en el Servicio de Ejecución, lógicamente, no hay puestos con guardia. Por eso, cuando algún funcionario escoge voluntariamente confirmarse en el Servicio de Ejecución no se lleva consigo la mochila de las guardias. Esto deriva de las instrucciones sobre acoplamiento en donde expresamente se dice que:
Si en el proceso de acoplamiento un funcionario o funcionaria, en contra de su voluntad, no fueren confirmados en un puesto que lleve aparejada la realización del servicio de guardia que hasta ese momento estuviere prestando, no perderá la retribución por el mismo, si bien estará obligado a su realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciare expresamente a su retribución. Esta situación se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria
Es decir tiene que darse la circunstancia que haya solicitado un puesto que lleve aparejado guardias (en ejecución no hay ninguno) y no se le haya podido confirmar en el puesto solicitado. En ese caso sí que se lleva la mochila de las guardias. Pero si voluntariamente ha solicitado un puesto en ejecución y se le confirma en el puesto que ha pedido, no se lleva las guardias consigo.
2.- En el proceso de reordenación de efectivos. Si antes del acoplamiento venía haciendo guardias y solicita en reordenación un puesto con guardia, tiene preferencia para su adjudicación. Si antes del acoplamiento venía haciendo guardias y no existe en reordenación ningún puesto con guardias, se le adjudicará un puesto sin guardias pero se lleva la mochila de guardias al puesto adjudicado.
Espero haberos aclarado ambas cuestiones.
Un saludo