En relación con el cobro de las guardias en situación de incapacidad temporal (baja médica) y para poner en contexto, debemos recordar que hay sentencias contradictoria; unas estimando el cobro de las guardias y otras desestimando, de distintos Tribunales Superior de Justicia.
Es por ello por lo que el Abogado del Estado interpuso recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, admitido por Auto de 21 de mayo del 2025, tal como informamos el pasado 30 de julio.
En concreto, el Abogado del Estado interpuso recurso de Casación contra una sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que estimó la demanda interpuesta por un compañero en su pretensión del cobro de guardias en situación de incapacidad temporal; esta sentencia del TSJ de Murcia daba la razón al funcionario. El recurso de Casación se presentó para solicitar la anulación de la citada sentencia estimatoria.
El Abogado del Estado argumentó, entre otras cuestiones, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en sentido contrario; esta sentencia del TSJ de Baleares, daba la razón a la Administración empleadora.
Por lo tanto, existían sentencias contradictorias sobre los mismos hechos, por lo que surge el interés casacional; Recurso de Casación. Pues bien, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia núm. 17/2026, dictada en Recurso 6502/2004, de fecha 14 de enero del 2026, estimando el recuso de Casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que casan y anulan. La sentencia establece doctrina.
Y a su vez desestiman el recurso contencioso administrativo interpuesto por el compañero de Murcia, confirmando las resoluciones de la Administración empleadora en su negativa al abono de las guardias en caso de incapacidad temporal.
Considera el Tribunal Supremo que el complemento salarial por guardias es un complemento extraordinario, no es salario ordinario (como, por ejemplo, el complemento general del puesto o complemento específico) y no se percibe en caso de incapacidad temporal.
La sentencia establece doctrina sobre la naturaleza de las retribuciones por guardia en la Administración de Justicia y establece que los funcionarios de la Administración de Justicia no tienen derecho a cobrar las guardias no realizadas durante la situación de incapacidad temporal (baja médica).
La sentencia influye en las reclamaciones presentes (actualmente en curso tanto en vía administrativa como vía judicial) como futuras, puesto que tanto la Administración como Su Señoría han de tener en cuenta esta sentencia para resolver la cuestión, ya que establece doctrina.
