jueves, 5 de marzo de 2026

Mesa Sectorial modificación Real Decreto sobre sustituciones Letrados A. J.

 En fecha 3 de marzo ha tenido lugar Mesa Sectorial para la negociación del proyecto de modificación del Real Decreto para regular las sustituciones del cuerpo de Letrados de la administración de justicia. Este proyecto es prácticamente idéntico al que ya aprobaron en el año 2019 y que fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo por vulneración de la negociación colectiva.

Con carácter previo, STAJ ha reclamado que debería regularse también, con carácter de norma básica a desarrollar por cada ámbito, la sustitución sin relevación de funciones dentro de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial porque igual que para el de Letrados se considera que se justifica en los principios de necesidad y eficacia, esto también debería ser aplicable al resto de Cuerpos puesto que si las ausencias de media o larga duración no se cubren por personal interino hasta transcurrido un cierto tiempo, mientras que eso llega, quienes realizan el trabajo es el resto de personal integrante de los diferentes servicios y dentro de estos, las áreas que puedan existir o equipos, aunque sean funcionales y ese trabajo debe también retribuirse no únicamente a los LAJ.

 

El reglamento para sustituciones de Letrados, mucho nos tememos que busca indirectamente reducir en gran medida el nombramiento de personal sustituto y, con ello, perjudicar a los funcionarios del cuerpo de Gestión que forman parte de las bolsas de LAJ sustitutos limitando sus posibilidades de promoción profesional. El Ministerio informó de la existencia de 885 vacantes, número importante y bastante inferior al número de plazas convocadas en oposición. Veremos si ese número se cubre con nombramientos de personal sustituto o, como nos tememos, en gran parte, con sustituciones.

 

El borrador del decreto establece la no retribución de las sustituciones por vacaciones y las inferiores a 10 días (salvo actuaciones procesales concretas).

 

El periodo máximo de sustitución por un letrado serían 180 días al año. Nos parece un periodo excesivo y hemos propuesto una rebaja además de que las ausencias que superen el mes y en todo caso a los dos meses se cubran por personal sustituto de la bolsa. Se establece que la sustitución “podrá ser realizada por varios letrados simultáneamente, en cuyo caso la retribución se distribuirá proporcionalmente.” En este caso el tiempo también se distribuiría proporcionalmente con lo cual podría cubrirse por sustitución una ausencia o vacante por dos letrados a la vez hasta 360 días (180 para cada uno) con lo cual se ve que podría no nombrarse sustituto en dicha plaza en todo un año

 

Prevé también el borrador del decreto la existencia de programas de actuación por objetivos con unas retribuciones adicionales -no fijas ni periódicas- por participación en estos programas concretos. Nuevamente, STAJ ha reclamado la necesidad de regulación básica de dichos programas de actuación para los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio superando la escasa regulación que pervive del real decreto 1909/2000.

 

No obstante, vemos como en el caso de las sustituciones, que para el Ministerio la regulación de estas materias para el colectivo mayoritario de la Administración de Justicia no entra dentro de sus prioridades.