martes, 19 de mayo de 2026

STAJ gana Sentencia por la cual se amplia la oferta de Plazas de 33 a 43 por el Turno de Promoción Interna al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia convocadas por Orden PJC/215/2024 de 20 de Febrero. (B.O.C. N.º 60 de 8 de Marzo de 2024)


El Servicio Jurídico del Sindicato STAJ ha recibido notificación de la Sentencia N.º 848/2026 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se estima la Demanda de un afiliado del STAJ con el siguiente contenido: " anulando la descrita actuación administrativa por infringir el Artículo 23.2 de la Constitución Española; y en consecuencia, ordenamos a la Administración demandada, que se reconozca al recurrente, la puntuación total de 30,616 Puntos quedando encuadrado en el PUESTO 37 de las 43 Plazas, que correspondería ofertar en virtud del Artículo 442.2 de la LOPJ, por aplicación del porcentaje del 30% de las plazas vacantes al Turno de Promoción Interna, procediendo a que se retrotraigan las actuaciones al acto previo del Acuerdo de 12 de Noviembre de 2024 dictado por el Tribunal Calificador."

Asimismo, ordena a la Administración demandada que rectifique la propuesta de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, elevada al Ministerio de Justicia por el Tribunal Calificador Único, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la Orden de Convocatoria, en la que figure el recurrente con la puntuación total de 30,616 PUNTOS quedando encuadrado el recurrente en el PUESTO 37 de las 43 Plazas correspondientes para dicho Turno de Promoción Interna, con todas sus consecuencias legales inherentes, incluyendo su baremación dentro del cupo general de plazas por el Turno General junto con el resto de aspirantes aprobados y, en su caso, su nombramiento como Funcionario de Carrera tras la finalización del proceso selectivo (incluido el período de prácticas si lo hubiere), con la misma antigüedad que el resto de compañeros que aprobaron el mismo.

En definitiva, se deberá practicar, en su momento y en su caso, la oportuna liquidación de haberes a fin de abonar las diferencias que pudieran existir entre las retribuciones que haya percibido el recurrente en el puesto de Gestión Procesal que desempeña, y las que deberían habérsele abonado de haber sido nombrado Letrado de la Administración de Justicia, en el mismo momento en el que fueron nombrados como tales los compañeros de la promoción en la que concurrió. Esta cantidad resultante de la liquidación eventualmente a efectuar se verá incrementada por los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal, computados desde la fecha en que, en su caso, el recurrente fuera efectivamente nombrado Letrado de la Administración de justicia (momento a partir del cual se puede conceptuar con líquida, vencida y exigible la suma reconocida como de abono en la presente resolución), y hasta la fecha del efectivo abono del principal reconocido en esta Sentencia para el caso en que lo ha sido.