lunes, 10 de agosto de 2026

Nombramiento y destinos de Gestión y Tramitación promoción interna 2024.


En el BOE de hoy se publican sendas resoluciones en las que se nombran funcionarios de carrera y se  adjudican destinos en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia a los aprobados de la promoción interna a los cuerpos de Gestión y Tramitación procesal y administrativa, convocadas en 2024.

  • Orden PJC/848/2026, de 31 de julio, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por promoción interna, a las personas que superaron el proceso selectivo convocado por Orden PJC/104/2024, de 31 de enero.
  • Orden PJC/849/2026, de 31 de julio, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por promoción interna, a las personas que superaron el proceso selectivo convocado por Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero.
  • Orden PJC/851/2026, de 31 de julio, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que superó el proceso selectivo para ingreso, por promoción interna y concurso-oposición, convocado por Orden PJC/104/2024, de 31 de ener0.
  • Orden PJC/852/2026, de 31 de julio, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, que superó el proceso selectivo para acceso por promoción interna y sistema de concurso oposición, convocado por Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero.

Para ambos cuerpos, los funcionarios a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de destino dentro del PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del 1 de septiembre de 2026,

Los funcionarios destinados, que pertenezcan ya como titulares a los cuerpos de Gestión,Tramitación o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos cuerposno será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de Justicia. 

En caso de que optaran por ingresar en el cuerpo de Gestión o Tramitación y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del cuerpo de pertenencia actual, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrariosalvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

Las personas funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

PERMISO ESTABLECIDO EN D. ADICIONAL 5ª DEL RD364/1995, DE 10 DE MARZO 

Se concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el BOE de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos. Se concederá a los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en el momento de la publicación de la adjudicación de destinos de nuevo ingreso, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente.

El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino. El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso. Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.) 

ADJUDICACIÓN DE DESTINOS COMUNIDADES TRANSFERIDAS: