miércoles, 4 de noviembre de 2026

Asturias: ampliación plazo disfrute asuntos particulares hasta 31 de marzo de 2027.


Desde la Viceconsejería de Justicia del Principado nos trasladan la nota informativa relativa a la
 ampliación del plazo para el disfrute de los días de asuntos particulares correspondientes al año 2026.

"De conformidad con las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Justicia en materia de gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias, y atendiendo a las necesidades organizativas derivadas de la implantación del sistema de gestión procesal ATENEA, prevista para el 1 de enero de 2027, se informa de lo siguiente:

 Con el fin de facilitar una adecuada planificación de los recursos humanos durante los primeros meses de funcionamiento del nuevo sistema y garantizar el correcto desarrollo de su implantación en los órganos y oficinas judiciales del Principado de Asturias, se acuerda ampliar hasta el 31 de marzo de 2027 el plazo para el disfrute de los días de asuntos particulares correspondientes al año 2026 del personal de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias.

Las solicitudes de disfrute de dichos días deberán presentarse y autorizarse de acuerdo con la normativa vigente y estarán, en todo caso, condicionadas a las necesidades del servicio. Asimismo, el personal que vaya a cesar en su relación de servicio con esta Administración antes del 31 de marzo de 2027 deberá disfrutar los días de asuntos particulares pendientes con anterioridad a la fecha de cese". 

Os recordamos que con carácter general, se entenderá, salvo informe del Director del Servicio que considere suficiente un porcentaje inferior, que las necesidades del servicio están cubiertas cuando, durante el disfrute del permiso, vacación o licencia solicitada, el resto de trabajadores disponibles en el centro de destino al que pertenece supere el 50% de su plantilla, con excepción de las Oficinas de Justicia en los Municipios o Agrupaciones de Secretarías de Oficinas de Justicia en los Municipios, y en aquellos servicios en que la plantilla sea inferior a dos, en cuyo caso bastará con la disponibilidad del 50% de la plantilla o en su caso la sustitución por funcionario/a de otro servicio.

Es decir, el cómputo se realiza sobre la totalidad de la plantilla del Servicio Común de destino, no se diferencia por equipos ni por materias, sino que se toma la totalidad de la plantilla destinada en el SCT del Tribunal de Instancia.