Conforme a lo previsto en la LOPJ, a los funcionarios de Justicia, se nos aplicarán los mismos permisos que a los funcionarios de la Administración General del Estado. En concreto, en el art. 48.1.a) del EBEP, viene regulado el permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar que dice que dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y a cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
La localidad que se toma como referencia para determinar si corresponden 3 ó 5 días hábiles (o bien 2 ó 4 días hábiles cuando se trata de un familiar de segundo grado) es la localidad de residencia del funcionario, según el criterio que se sigue a día de hoy en la Dirección General de Justicia.
Hemos tenido conocimiento de que a un compañero que en su día solicitó dicho permiso se le ha considerado como lugar de residencia el domicilio que consta en el Registro de Personal y los antecedentes que obren en la Dirección General de Justicia, y por tanto ha visto reducido los días que le corresponderían por enfermedad de familiar de 5 a 3 días hábiles, teniendo que hacer uso de días de asuntos particulares. A pesar de haber sido recurrida dicha decisión, ya que se ha justificado documentalmente (contrato de alquiler, recibos de luz, agua....) que su domicilio actual es el que se hace constar en el recurso, éste se le ha desestimado, especificando que "la alegación a posteriori de tener residencia en distinta localidad a la que consta en los Registros de Personal, no será tenida en cuenta".
Ya que la Dirección General de Justicia es tan estricta y tan poco predispuesta a concedernos los permisos a que por ley tenemos derecho os recomendamos que, si tenéis duda sobre el domicilio que pueda obrar en la Dirección General de Justicia (principalmente si habéis cambiado de localidad de residencia en los últimos años), confirméis cuál es el que consta en sus archivos y si es necesario lo modifiquéis a fin de evitar futuros problemas.
La localidad que se toma como referencia para determinar si corresponden 3 ó 5 días hábiles (o bien 2 ó 4 días hábiles cuando se trata de un familiar de segundo grado) es la localidad de residencia del funcionario, según el criterio que se sigue a día de hoy en la Dirección General de Justicia.
Hemos tenido conocimiento de que a un compañero que en su día solicitó dicho permiso se le ha considerado como lugar de residencia el domicilio que consta en el Registro de Personal y los antecedentes que obren en la Dirección General de Justicia, y por tanto ha visto reducido los días que le corresponderían por enfermedad de familiar de 5 a 3 días hábiles, teniendo que hacer uso de días de asuntos particulares. A pesar de haber sido recurrida dicha decisión, ya que se ha justificado documentalmente (contrato de alquiler, recibos de luz, agua....) que su domicilio actual es el que se hace constar en el recurso, éste se le ha desestimado, especificando que "la alegación a posteriori de tener residencia en distinta localidad a la que consta en los Registros de Personal, no será tenida en cuenta".
Ya que la Dirección General de Justicia es tan estricta y tan poco predispuesta a concedernos los permisos a que por ley tenemos derecho os recomendamos que, si tenéis duda sobre el domicilio que pueda obrar en la Dirección General de Justicia (principalmente si habéis cambiado de localidad de residencia en los últimos años), confirméis cuál es el que consta en sus archivos y si es necesario lo modifiquéis a fin de evitar futuros problemas.