lunes, 11 de mayo de 2020

STAJ pide aclaración a la Viceconsejería sobre el turno rotatorio del Cuerpo de Auxilio Judicial


Como os hemos trasladado en el día de ayer, STAJ fue el único sindicato que rechazó la Instrucción de la Viceconsejeria de Justicia de Asturias, por considerar que no garantiza suficientemente la Seguridad y Salud de los trabajadores, ni del resto de operadores jurídicos, ni de los ciudadanos que acudan a las sedes judiciales.

Las conclusiones de la reunión de ayer son:

 - Que No nos van a realizar test de covid-19 (como si harán otras comunidades a todo el personal de Justicia como Andalucía, Madrid, o el propio CGPJ al personal de él dependiente). La Viceconsejera considera que los test no son una medida de protección. Para STAJ además de ser una medida de protección, es la mejor, puesto que evita focos de contagio. 

 - Que nos van a dar una mascarilla para que la utilicemos durante 1 mes que deberemos lavar nosotros (dice la Viceconsejera que admite hasta 25 lavados).

 - Que No se va a obligar al público que acceda a los edificios públicos a que entren con mascarilla puesta. Desde STAJ, en este punto reclamamos que se informe de forma generalizada a la ciudadanía, que vaya a  acudir a los Juzgados, a través de los medios de comunicación, así como con la colocación de carteles informativos en la entrada de los Juzgados, indicando que se debe acudir con mascarilla propia, al tratarse de un espacio cerrado, tal y como recomienda la OMS.


Por otro lado, aún sin entrar en vigor, el documento ya está generando incidencias interpretativas respecto al turno rotatorio del Cuerpo de Auxilio Judicial.  

La redacción de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, del Ministerio de Justicia es clara:

a) Fase 1-Inicio de la reincorporación programada: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40 % de los efectivos que presten servicio en ellos.

Por lo tanto, los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial deben computar para el cálculo de los porcentajes del 30% o el 40% dentro del órgano en el que prestan servicios . Consecuentemente si en un órgano judicial hubiere 9 funcionarios de plantilla orgánica (totalidad de la plantilla) en esta Fase 1, sólo deberían asistir al turno presencial 3 funcionarios, incluído el Auxilio, no 4 ni 5, como está sucediendo en algunos órganos.

La Instrucción de la Viceconsejería establece lo siguiente:

- "En caso de ser necesario, se establecerá un turno de asistencia para los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso." 

Ante la ambigüedad de la redacción y el poder de autoorganización y discrecional que se encomienda a los Letrados para organizar los turnos y no contar en el cómputo a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio, "porque tienen un turno aparte”, hemos solicitado a la Viceconsejeria que aclare esa redacción o de lo contrario dará lugar al incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud, al requerir más presencia de funcionarios que la establecida en la Orden del Ministerio.