Como ya sabéis en el día de ayer se celebró reunión entre la Viceconsejería de Justicia, STAJ y el resto de sindicatos sobre el régimen de disfrute de las vacaciones. Sin embargo, al no haber acuerdo sobre el borrador de vacaciones que se nos proporcionó, la Viceconsejera, en la tarde de ayer, nos remitió un segundo borrador, completamente distinto al primero y que es prácticamente una copia de la Circular del Ministerio de Justicia. Ante ello, solicitamos una nueva reunión que se celebro en el día de hoy.
Desde STAJ reiteramos nuestra postura ya manifestada en numerosas ocasiones de que se aplique la normativa vigente en el Decreto 72/13 y en el Calendario Laboral (escrito presentado por STAJ). Consideramos que entrar a modificar el régimen de disfrute de las vacaciones, a estas alturas, provocará con toda seguridad problemas en los Juzgados. Muchos de los trabajadores tienen la totalidad de las vacaciones sin disfrutar, días de asuntos particulares y los días por antigüedad y, dado que este año hemos tenido tres meses menos para disfrutar de ellos, es sumamente necesario que se amplíe el disfrute de los días de vacaciones y asuntos particulares al primer trimestre del año 2021. Sin embargo, a pesar de que manifestamos nuestra oposición a ambos borradores, porque ninguno de los dos resuelve la situación, la Administración insiste en querer regular las vacaciones utilizando la situación excepcional en la que nos encontramos como justificación.
La Viceconsejera defiende que gran parte de las peticiones de vacaciones del personal de justicia en los calendarios vacacionales son en Agosto y en Septiembre y que la voluntad del Ministerio de Justicia es que las vacaciones se disfruten en el mes de Agosto. (No nos han proporcionado datos exactos sobre los cuadros vacacionales a pesar de habérselos reclamado en varias ocasiones).
Desde STAJ volvimos a incidir en que Asturias tiene competencias en esta materia y no tiene porqué seguir el criterio del Ministerio a "pies juntillas", y que podía seguir el ejemplo de otras CCAA que no lo han hecho, pero insisten en que han tomado la decisión de publicar si o si una Instrucción, con el acuerdo o no de las organizaciones sindicales.
- El primero borrador establecía lo siguiente:
Desde STAJ, a pesar de que no estábamos de acuerdo con ninguno de los borradores, planteamos la posibilidad de ampliar los porcentajes y flexibilizarlos, de modo que aunque los porcentajes supongan una limitación, ésta dependa de algo objetivo y no que dependa del responsable funcional del órgano como sucede con el segundo borrador. De hecho ya el propio Calendario laboral establece una limitación en las necesidades del servicio del 50 % y del 30% en Agosto. También se solicitó habilitar el primer trimestre del año 2021 para su disfrute.
Alegaciones presentadas
- El segundo borrador consideramos que es aún más lesivo, al ser una copia del aprobado por el Ministerio para su ámbito, estableciendo una serie de "recomendaciones" del disfrute de las vacaciones.
Durante los diez primeros días de Agosto, debería trabajar como máximo el 10 al 20 % de la plantilla. Es decir, mediante esa recomendación obligaría a coger vacaciones en los primeros días de Agosto al 80 - 90% de la plantilla.
El resto de días del mes de Agosto debería trabajar como máximo entre un 20 y un 30 % de la plantilla. Mediante esta recomendación obligaría a coger vacaciones al 70 -80% de la plantilla.
Para los meses Julio y Septiembre, el personal que podría disfrutar de vacaciones simultáneamente sería de un máximo del 20 al 30 %. En este caso la recomendación impediría disfrutar de vacaciones al 70 - 80 % de la plantilla.
Estas recomendaciones no son tal, al decir en el punto 6 que hay que remitir nuevos calendarios vacacionales para adaptarlos a esa nueva instrucción, es decir que queda según el criterio del Letrado de cada Juzgado la valoración de esa recomendación, para reenviar nuevos calendarios vacacionales adaptados a esos porcentajes.
1.-
Con carácter general el porcentaje de trabajadores que disfruten de
vacaciones o asuntos particulares simultáneamente no podrá superar el 30% de la plantilla de cada órgano
judicial, oficina o servicio,...{..}
2.-
Durante el mes de agosto, salvo en los juzgados que presten servicio de guardia
u otras necesidades del servicio debidamente justificadas, el porcentaje
máximo de funcionarios que se encuentren trabajando será del 30% de la plantilla.
Desde STAJ, a pesar de que no estábamos de acuerdo con ninguno de los borradores, planteamos la posibilidad de ampliar los porcentajes y flexibilizarlos, de modo que aunque los porcentajes supongan una limitación, ésta dependa de algo objetivo y no que dependa del responsable funcional del órgano como sucede con el segundo borrador. De hecho ya el propio Calendario laboral establece una limitación en las necesidades del servicio del 50 % y del 30% en Agosto. También se solicitó habilitar el primer trimestre del año 2021 para su disfrute.
Alegaciones presentadas
- El segundo borrador consideramos que es aún más lesivo, al ser una copia del aprobado por el Ministerio para su ámbito, estableciendo una serie de "recomendaciones" del disfrute de las vacaciones.
Durante los diez primeros días de Agosto, debería trabajar como máximo el 10 al 20 % de la plantilla. Es decir, mediante esa recomendación obligaría a coger vacaciones en los primeros días de Agosto al 80 - 90% de la plantilla.
El resto de días del mes de Agosto debería trabajar como máximo entre un 20 y un 30 % de la plantilla. Mediante esta recomendación obligaría a coger vacaciones al 70 -80% de la plantilla.
Para los meses Julio y Septiembre, el personal que podría disfrutar de vacaciones simultáneamente sería de un máximo del 20 al 30 %. En este caso la recomendación impediría disfrutar de vacaciones al 70 - 80 % de la plantilla.
Estas recomendaciones no son tal, al decir en el punto 6 que hay que remitir nuevos calendarios vacacionales para adaptarlos a esa nueva instrucción, es decir que queda según el criterio del Letrado de cada Juzgado la valoración de esa recomendación, para reenviar nuevos calendarios vacacionales adaptados a esos porcentajes.
Además, el apartado 6 establece un nuevo plazo para que se reenvíen nuevamente los cuadros antes del 30 de Junio, lo cual implica que, además de un retraso en la aprobación de los calendarios, se deje sin efecto el término "recomendación" y conlleve en el fondo "una obligación".
Conforme al segundo borrador, no hay garantía de que el trabajador puede no aceptar esa "recomendación", y por tanto, quede en manos del Letrado la posibilidad de reenviar nuevos calendarios vacacionales adaptados a esta Instrucción, quedando encubierta de este modo una limitación de derechos.
Llegados a este punto de desencuentro, la Viceconsejera afirmó que respecto al primer borrador admitía cambios en los porcentajes y en la posibilidad de ampliar el período de disfrute a 31 de enero, sin embargo respecto al segundo borrador, advirtió que no admitía cambio en los porcentajes, ni una posible ampliación del período de disfrute, tan sólo respecto a la redacción del apartado 6 referente al envío de los nuevos cuadrantes.
A pesar de todas nuestras alegaciones, la Viceconsejería ha optado por el segundo borrador, lo que nos hace pensar que esta opción beneficia más a la Administración que a los propios trabajadores, al ir en detrimento del derecho a la libre elección del período de disfrute de las vacaciones del personal de justicia.
Llegados a este punto de desencuentro, la Viceconsejera afirmó que respecto al primer borrador admitía cambios en los porcentajes y en la posibilidad de ampliar el período de disfrute a 31 de enero, sin embargo respecto al segundo borrador, advirtió que no admitía cambio en los porcentajes, ni una posible ampliación del período de disfrute, tan sólo respecto a la redacción del apartado 6 referente al envío de los nuevos cuadrantes.
A pesar de todas nuestras alegaciones, la Viceconsejería ha optado por el segundo borrador, lo que nos hace pensar que esta opción beneficia más a la Administración que a los propios trabajadores, al ir en detrimento del derecho a la libre elección del período de disfrute de las vacaciones del personal de justicia.
Desde STAJ consideramos que este segundo borrador, que van a publicar como Instrucción definitiva, aunque se haya modificado la redacción del apartado 6º, respecto al reenvío del cuadro de vacaciones, es en el fondo igual que el remitido en el día de ayer. Por un lado, las necesidades del servicio son de aplicación siempre, aunque no lo ponga en la instrucción. Por otro, señalar que no hay que enviar nuevos calendarios si se cumple la normativa es una redundancia, es algo obvio, y aunque se cambie el concepto de "obligación" por el de "recomendación", la finalidad es estrictamente obligatoria a todos los efectos, al señalar en el punto 6 que hay que remitir nuevos calendarios sino cumplen con la Instrucción.
La Viceconsejería de esta manera está penalizando el disfrute de las vacaciones por motivos incongruentes que se contradicen. Por ello, mostramos nuestro total y absoluto rechazo a esta instrucción, la cual consideramos inaceptable por alterar las condiciones laborales del personal de Justicia.
Con toda seguridad el lío está montado, cualquier duda que tengáis nos podéis escribir como siempre por e-mail o contactar por teléfono con cualquiera de nuestros delegados.
Borrador 1
Borrador 2
Instrucción definitiva sobre vacaciones