Teniendo en cuenta las intenciones que tiene el Ministerio de Justicia respecto al disfrute de las vacaciones para el personal que de él depende, desde STAJ-Asturias hemos presentado el siguiente escrito exigiendo a la Viceconsejería de Justicia que se cumpla con la normativa sobre vacaciones vigente en nuestro ámbito territorial y se apruebe el Calendario Vacacional del 2020 de forma definitiva y no se altere de manera unilateral, sin negociación y sin justificación alguna, las condiciones laborales del personal de Justicia.
Así como, que se habilite el primer trimestre del año 2021 para el disfrute de las vacaciones del año 2020.
A LA VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA.
PRIMERO.- Que la semana pasada el Ministerio de Justicia trasladó a este Sindicato,
así como a las CCAA con competencias transferidas en Justicia, su intención de adaptar
el Real Decreto Ley 16/2020 en cuanto a la habilitación
de parte del mes de Agosto, con respecto al disfrute de las vacaciones de los
funcionarios de la Administración de Justicia en todo el ámbito nacional.
El Ministerio manifestó que va a dictar
normas únicamente para su competencia directa sobre los Letrados de la
Administración de justicia de todo el país y del resto de funcionarios de su
propio ámbito competencial.
El Ministerio pretende para ámbito no
transferido (ámbito Ministerio) lo siguiente:
- Que del 1 al 10 de agosto esté únicamente
presente el 10% de la plantilla.
- Que del 11 al 31 de agosto esté únicamente
presente del 20-30%plantilla
- Que los meses de junio, julio y septiembre esté
presente obligatoriamente el 80% de la plantilla.
SEGUNDO.- Desde STAJ hemos manifestado tanto al Ministerio como a la Viceconsejería nuestro total rechazo a esta
propuesta, con la que se pretende alterar de forma intolerable nuestras condiciones
laborales, sin negociación de ningún tipo.
Cada Comunidad Autónoma con competencias transferidas
en Justicia puede regular en su propio ámbito la jornada, el horario, y las
vacaciones de una forma diferente a las intenciones manifestadas por el Ministerio,
en base al Art. 502.2 de la LOPJ.
En Asturias, las vacaciones
vienen reguladas en los Art. 9 y 10 del Real Decreto 72/2013, concretamente en
el art. 10 se señala respecto al calendario vacacional lo siguiente:
“1. El calendario vacacional estará supeditado, en
todo caso, a las necesidades del servicio. A fin de proceder a la confección y
publicación del mismo, el personal concretará antes del día 1 de abril de cada
año la petición del período o períodos que desee disfrutar durante el año, para
que una vez confeccionado, pueda publicarse dicho calendario vacacional.”
Además el Calendario Laboral
en su apartado tercero, al regular las necesidades del servicio ya señala que:
Tercero.—Necesidades del servicio. Con
carácter general se entenderá, salvo informe del Director del Órgano que
considere suficiente un porcentaje inferior, que las necesidades del servicio
están cubiertas cuando, durante el disfrute del permiso, vacación, licencia
solicitada el resto de trabajadores disponibles en el órgano judicial, oficina
o servicio en que esté destinado supere el 50% de su plantilla, con excepción
de los Juzgados de Paz o Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz y en
aquellos órganos o servicios en que la plantilla sea inferior a dos, en cuyo
caso bastará con la disponibilidad del 50% de la plantilla o en su caso la
sustitución por funcionario de otro órgano judicial, oficina o servicio.
Dicho
porcentaje se reducirá al 30% de la plantilla cuando se solicite su disfrute
durante el mes de agosto, en los supuestos de funcionarios destinados en
Juzgados de Primera Instancia (con excepción de los Juzgados exclusivos de
Familia), Juzgados y Sala de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados y Sala de
lo Social, Secciones de la Audiencia Provincial, Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia, Servicios Comunes de Actos de Comunicación y
Ejecución, Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción, Servicios Gubernativos del
Tribunal Superior de Justicia y Audiencia Provincial, Fiscalías, Decanatos,
Registros, Archivo y Biblioteca.
Incentivando de este modo el
disfrute de las vacaciones en Agosto, por lo que consideramos que no es
necesario imponer de forma arbitraria el modo de disfrute de este derecho, justificándolo
en la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19, más
aún, cuando el personal de justicia al ser un servicio esencial ha continuado
prestando servicios desde el día 1 de la declaración del mismo.
TERCERO.- La
Viceconsejería, tal y como nos ha informado recientemente, ya ha iniciado los
trámites para la elaboración del Calendario Vacacional del año 2020, en este
sentido desde STAJ reclamamos que se
cumpla con la normativa vigente en nuestro ámbito transferido, se continúe con
los trámites y se apruebe el calendario de forma definitiva y no se altere de
forma unilateral, sin negociación y sin justificación, las condiciones laborales
del personal de Justicia. Así como que se habilite el primer trimestre del año
2021, para el disfrute de las vacaciones del año 2020.
Por todo ello,
SOLICITAMOS que
teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y previos los trámites
legales oportunos y tomando en consideración las manifestaciones vertidas en
él, se acceda a lo interesado y proceda a aprobar de forma definitiva el
Calendario Vacacional del 2020, conforme a la normativa vigente en el
Principado de Asturias, sin permitir injerencias sobre sus competencias por
parte del Ministerio, sin justificación alguna, y que habilite el primer trimestre
del año 2021, para el disfrute de las vacaciones del año 2020.
Fdo. Félix Fernández Jara Fdo.
Juana Prendes Álvarez
En
Oviedo, a 1 de Junio de 2020.