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lunes, 18 de enero de 2021

Recogida de Firmas: NO al Copago Farmacéutico de los jubilados de Mugeju. ILP (Iniciativa Legislativa Popular).

STAJ CONTRA EL ABUSIVO COPAGO FARMACÉUTICO

La fundamentación de la Iniciativa Legislativa Popular que promovemos es conseguir la eliminación de la desigualdad que padece nuestro colectivo de pensionistas de Mugeju en la normativa vigente que al acceder a la jubilación, con independencia de la cuantía de la pensión o de su capacidad adquisitiva (recordemos que afecta incluso en el caso de las reducidas pensiones de viudedad), siguen pagando el 30% de los medicamentos a diferencia de los pensionistas de otros  regímenes de la SS que al jubilarse pagan una cuantía máxima mensual, en función de sus ingresos: 8,23 € para rentas menores de 18.000 €, 18,52 € para rentas entre 18.000 y 100.000 € y un máximo de 61,75 €, para rentas superiores a los 100.000 €. Por contra una persona de MUGEJU, MUFACE o ISFAS, con una pensión de viudedad de, por ejemplo 700 €, tiene que hacer frente siempre al pago del 30% de todos los medicamentos que necesite.

Este agravio comparativo, que se hace más dramático en el caso de las rentas más bajas, limita y cercena el acceso a la prestación farmacéutica por parte de los pensionistas de Mugeju y sus beneficiarios, en contra de los principios constitucionales de igualdad y equidad, en concordancia con su artículo 43 que consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud.

¿Quién forma parte de esta iniciativa?

Se trata del trabajo conjunto y coordinado de más de 40 asociaciones profesionales y sindicatos de la Función Pública que hemos unido fuerzas para conseguir acabar con una situación injusta que afecta con mayor gravedad a los más débiles de nuestro colectivo de pensionistas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, sumándonos a la ILP presentada inicialmente por la Asociación de jubilados de la Policía Nacional de España, (AJPNE) y la Asociación de Retirados asociados de la Guardia Civil de España (RAGCE).

En la actualidad, tras concluir la fase administrativa de la tramitación de la ILP, vamos a dar comienzo a la fase de recogida de las 500.000 firmas necesarias para proceder a la tramitación parlamentaria de la “ILP contra el copago farmacéutico” que finalizará el 07 de marzo de 2021. 

Una vez se inicie su tramitación parlamentaria será el momento de enmendar la propuesta en el sentido de mencionar explícitamente también a MUGEJU junto a MUFACE e ISFAS, ya que en el documento presentado en el Congreso no se recoge la mención a nuestro colectivo, pues se presentó antes de que se invitara a STAJ a participar en esta iniciativa.

Se han nombrado responsables provinciales que coordinarán la recogida efectiva de las firmas en toda España con el objetivo de alcanzar el número de firmas necesario. Los Delegados de STAJ visitarán vuestros centros de trabajo para poder recoger las firmas, que pueden ser no sólo de funcionarios afectados sino de cualquier ciudadano mayor de 18 años. 

Una ILP de Justicia Social.         PARTICIPA!

martes, 6 de octubre de 2020

Campaña de vacunación de la gripe 2020-2021

La campaña de vacunación de la gripe 2020-2021 se va a desarrollar en el marco de la actual pandemia de Covid-19. Para evitar noticias confusas sobre la presente campaña de vacunación, MUGEJU recuerda a los mutualistas que el sistema garantiza el cumplimiento del calendario común vigente desde 2018.

Este año, la compra de vacunas se ha realizado de manera centralizada desde el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas. El suministro de las dosis necesarias de vacunas en la campaña de gripe, que comenzará próximamente, está asegurado tanto para los mutualistas de opción pública como para los de entidad concertada. El acceso a estas vacunas será, como en la campaña anterior, a través de los centros de vacunación, públicos o concertados, según la cobertura del mutualista. El acceso a través de oficinas de farmacia estará limitado al haber un suministro restringido.

Grupos de riesgo

En el caso de la vacuna contra la gripe, los mutualistas de opción Pública (INSS) deberán contactar con su médico o centro de salud. Los mutualistas adscritos a alguna de las entidades concertadas deberán contactar con su centro de referencia, y será el facultativo correspondiente quien prescriba la administración de la vacuna a los pacientes incluidos en los grupos de riesgo. Debe tenerse en cuenta que es necesario un informe del facultativo para personas de riesgo que no sean mayores de 65 años.

Cada entidad debe informar a los mutualistas sobre el calendario, centros y horarios en los que se llevará a cabo la vacunación, disponiendo de los medios necesarios para ejecutar los programas preventivos incluidos en la Cartera de Servicios.

Oficinas de Farmacia

Si la adquisición se realizara en la Oficina de Farmacia, debe tenerse en cuenta que el o la mutualista deberá abonar el precio íntegro de la vacuna y, posteriormente, con la factura de la farmacia, solicitar el reintegro íntegro de la misma a la entidad a la que esté adscrito. Tendrá derecho a reintegro siempre y cuando tenga más de 65 años o pertenezca a grupo de riesgo, y así esté expresado en el informe médico correspondiente.


Enlace a la MUGEJU

viernes, 25 de septiembre de 2020

MUGEJU: Visado de recetas para Mutualistas adscritos al I.N.S.S.

En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado que el visado de recetas para los mutualistas adscritos al I.N.S.S., en las CC.AA. que se relacionan a continuación, lo hace directamente el Servicio Público De Salud correspondiente:

  • Servicio Valenciano de Salud.
  • Servicio Madrileño de Salud.
  • Servicio Vasco de Salud.
  • Servicio Catalán de Salud.
  • Servicio Andaluz de Salud.
  • Servicio Riojano de Salud.
  • Servicio de Salud de les Illes Balears.
  • Servicio Murciano de Salud.
  • Servicio Canario de Salud.
  • Servicio Aragonés de Salud.
  • Servicio de Salud de Castilla y León.
  • Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Los mutualistas adscritos a Entidades Médicas privadas de todas las CC.AA. seguirán visando las recetas en MUGEJU.

miércoles, 9 de septiembre de 2020

MUGEJU: CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN Y COBERTURA DE TEST DIAGNÓSTICOS DE SARS-COV-2 EN CASOS SOSPECHOSOS Y CONTACTOS ESTRECHOS EN MUTUALISTAS ADSCRITOS A ENTIDADES MÉDICAS.


En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la siguiente información:


1. CASO SOSPECHOSO:

Las Entidades Médicas concertadas con MUGEJU(EEMM) deben garantizar en todos los niveles de asistencia, y de forma especial en atención primaria, la detección precoz de cualquier caso que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad. Para ello las EEMM deben realizar una PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada en las primeras 24 horas a todo caso sospechoso de infección.

Se considera caso sospechoso de COVID-19 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, dolor torácico, diarreas o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico.

En todo caso, los mutualistas que requieran asistencia deben ponerse en contacto con su Entidad para obtener, en su caso la prescripción de la prueba.

MUGEJU no autoriza ni proporciona las pruebas de COVID 19 (PCR) ni las pruebas de detección de anticuerpos.

En el caso de que un médico de una Entidad prescriba la prueba PCR aun mutualista según los criterios anteriores y la Entidad Médica no la autorice, el mutualista puede reclamar su coste en Comisión Mixta Nacional, que es el órgano responsable de analizar todas las reclamaciones relacionadas con la cobertura o facturación de cargos por asistencias relativas al tratamiento o seguimiento del COVID 19, según la resolución de Gerencia de 28/05/2020, de conformidad con el epígrafe 5.3 del Concierto en vigor. No es necesario realizar la reclamación previa a la comisión mixta provincial.

2. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LOS CONTACTOS ESTRECHOS DE UN CASO CONFIRMADO DE COVID-19:

Los mutualistas, en tanto que ciudadanos españoles, están integrados en las medidas de vigilancia epidemiológica y salud pública de los Servicios de las CC.AA relativas a la pandemia por coronavirus (SARS-CoV-2). 

Esta competencia de vigilancia epidemiológica NO CORRESPONDE A LAS EEMM sino que debe ser realizada por los Servicios de Salud Pública de las CC.AA y comprende el estudio y seguimiento de los contactos estrechos que sigue el procedimiento que haya establecido cada CC.AA según los casos, incluyendo la realización, en su caso de las pruebas de diagnóstico procedentes (PCR) a cargo del Servicio Público de Salud de la CCAA.


3. CASO POSITIVO O SOSPECHOSO EN EL TRANSCURSO DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA:

Si en el transcurso de la vigilancia realizada por un Servicio Público de Salud de unaCC.AA, el mutualista desarrolla síntomas, el caso se transforma en un caso sospechoso cuyo manejo corresponderá desde ese momento a la Entidad Médica.
Del mismo modo, si el resultado de la prueba PCR es positivo, el contacto pasa a ser considerado caso confirmado con infección activa, se iniciará aislamiento en el domicilio y su manejo corresponderá a la Entidad Médica. 

4. PRUEBAS PCR PREVIAS A PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PROGRAMADOS:

Las pruebas de PCR que se prescriban a los mutualistas o que sean solicitadas por los hospitales, previamente a una intervención o procedimientos médico-quirúrgicos, deben ser cubiertas por las Entidades Médicas o reintegrado su coste.

En estos casos, las pruebas deben ser prescritas en volante de la Entidad Médica por un médico del catálogo de proveedores de la misma y deben ser autorizadas por la Entidad Médica.

Del mismo modo que en el punto 1, si la Entidad Médica no las autoriza, se puede reclamar su coste en comisión mixta nacional

CUANDO UN MUTUALISTA PRESENTE SÍNTOMAS NO DEBE ACUDIR A CENTROS DE SU ENTIDAD O ASU CENTRO DE SALUD, SINO QUE DEBE PERMANECER EN SU DOMICILIO Y LLAMAR POR TELÉFONO A SU ENTIDAD MEDICA.


Puede descargar el documento con todos los criterios para la realización de los tests pinchando en el siguiente enlace.

miércoles, 2 de septiembre de 2020

Incorporación al sistema de receta electrónica de Aragón


En la página Web de MUGEJU se informa a los mutualistas que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través del Servicio Aragonés de Salud que a partir del próximo 7 de septiembre quedan incorporados, a todos los efectos, al sistema de receta electrónica de esta Comunidad Autónoma (prescripción, dispensación y visado) lo que les permitirá recoger la medicación que les sea prescrita a través de receta electrónica, directamente en su farmacia, presentando la Tarjeta Sanitaria del Servicio Aragonés de Salud.

viernes, 21 de agosto de 2020

MUGEJU: Cuentas anuales


En el BOE de hoy viernes, 21 de agosto se publica la Resolución de 23 de julio de 2020, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.

martes, 18 de agosto de 2020

MUGEJU: Información coronavirus.


En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la siguiente información sobre el coronavirus:

La asistencia sanitaria de la enfermedad por infección por coronavirus COVID-19 está cubierta a todos los mutualistas de MUGEJU, tanto si están adscritos a los servicios públicos de salud de las Comunidades Autónomas o a Entidades Médicas privadas.

¿Qué hacer si se tiene síntomas compatibles con COVID-19?

Si tiene síntomas compatibles con una infección respiratoria aguda de aparición súbita que cursa con fiebre, tos o sensación de falta de aire, dolor de garganta, pérdida de olfato, pérdida del gusto, etc, haya tenido o no contacto con personas que han sido diagnosticadas de COVID-19, permanezca en su casa, aíslese en su domicilio, no se desplace a un servicio de urgencias y:

Si está adscrito al servicio público de salud de la Comunidad autónoma, póngase en contacto con los teléfonos habilitados por la Comunidad autónoma y siga sus instrucciones. (Ver teléfonos más abajo).

Si está adscrito a una Entidad Medica privada, póngase en contacto con el teléfono del Centro de coordinación de urgencias de su entidad Médica, para que evalúen su situación, practiquen las pruebas de detección del coronavirus que procedan y hagan el seguimiento de su situación. (Ver teléfonos más abajo).

¿Qué hacer si no tiene síntomas compatibles con COVID-19, pero ha estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada de COVID-19?

Se entiende por “contacto estrecho” cualquier persona conviviente o que proporciona cuidados o que tiene contactos físicos con un caso diagnosticado de COVID-19; cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso diagnosticado de COVID-19, a una distancia menor de dos metros y durante más de 15 minutos; cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso diagnosticado de COVID-19, en un avión, tren, u otro medio de transporte.

La búsqueda e identificación de los contactos estrechos corresponde a los servicios de Salud Pública de las Comunidades Autónomas. Cuando a Salud Pública un médico notifica el diagnóstico de un caso de COVID-19, se pone en marcha un proceso de búsqueda e identificación de contactos estrechos, por lo que será Salud Pública de su Comunidad Autónoma la que se pondrá en contacto con usted independientemente de su adscripción al Servicio público de salud o a Entidad Médica privada, para determinar las medidas y las pruebas a realizar según los protocolos establecidos por la Comunidad Autónoma.

Teléfonos de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas:

Comunidad AutónomaTeléfono de información
Andalucía955.545.060
Aragón976.696.382
Asturias900.878.232 / 984.100.400 / 112
Canarias900.112.061
Cantabria900.612.112
Castilla La Mancha900.122.112
Castilla León900.222.000
Cataluña061
Ceuta900.720.692
C.Madrid900.102.112
C.Valenciana900.300.555
Extremadura112
Galicia900.400.116
Islas Baleares061
La Rioja941.298.333
Melilla112
Murcia900.121.212
Navarra948.290.290
País Vasco900.203.050

Teléfonos de las entidades médicas privadas:

 Teléfono de urgenciasTeléfono de informaciónPágina WEB.
ASISA900.900.118902.010.010www.asisa.es
CASER900.342.234901.332.233www.caser.es
DKV900.300.799902.499.600www.dkvseguros.com/mugeju
MAPFRE900.122.122902.204.060www.mapfre.com/salud
NUEVA MUTUA SANITARIA800.654.36591.290.8075www.nuevamutuasanitaria.es/mugeju
SANITAS900.842.025902.500.742www.sanitas.es/mugeju
SEGURCAIXA-ADESLAS900.322.237902.200.200www.adeslas.es

viernes, 24 de julio de 2020

MUGEJU: Presentación solicitudes de prestaciones complementarias


Recordamos que desde este año 2020, la presentación de solicitudes de prestaciones complementarias de MUGEJU (ayuda económica por tratamientos dentales, oftalmológicos y otras ayudas económicas) se realiza como norma general por vía telemática, y también se puede solicitar mediante presentación en formato papel (presentando la solicitud en la delegación de MUGEJU) los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año natural. No se admitirán solicitudes en formato papel presentadas fuera de estos períodos.

Por lo tanto, aquellos mutualistas que deban presentar la solicitud de ayuda económica a MUGEJU y que no quieran, o puedan, hacerlo de forma telemática, aún están en plazo para hacerlo en formato papel, presentando la solicitud en la delegación de MUGEJU. El plazo es hasta el día 31 de julio, el siguiente mes para presentar la solicitud en formato papel será en octubre, todo ello sin perjuicio de que telemáticamente se pueda hacer en cualquier momento.

jueves, 23 de julio de 2020

MUGEJU: Incorporación al sistema de receta electrónica del Servicio Riojano de Salud


En la página Web de MUGEJU se publica la siguiente nota informativa:


Incorporación al sistema de receta electrónica del Servicio Riojano de Salud

Se informa a todo el colectivo de mutualistas que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través del Servicio Riojano de Salud que a partir del próximo 27 de julio quedan incorporados, a todos los efectos, al sistema de receta electrónica de esta Comunidad Autónoma, lo que permitirá recoger su medicación a través de esta vía presentando en su farmacia la Tarjeta Sanitaria de la Comunidad.

miércoles, 22 de julio de 2020

MUGEJU: Adjudicación de puestos en comisión de servicios 01/2020


En la web de la MUGEJU se ha publicado la adjudicación de puestos en comisión de servicio de la oferta 01/2020 en la Mutualidad General Judicial.
 

lunes, 20 de julio de 2020

MUGEJU: Visado de recetas de mutualistas adscritos al Servicio de salud de Castilla y León y los mutualistas acogidos al convenio rural (SACYL).


En la página Web de MUGEJU se publica la siguiente nota informativa:

Una vez finalizado el estado de alarma, el visado de  las recetas de medicamentos y productos sanitarios se reactiva y se vuelve a realizar en las delegaciones provinciales de la Mutualidad.

Los mutualistas a los que los facultativos del SACYL les prescriban  medicamentos y productos sanitarios que precisan visado previo a su dispensación por las oficinas de farmacia, deben presentar el talonario oficial de recetas de MUGEJU para que se cumplimenten las recetas y posteriormente proceder a su visado en la delegación provincial de MUGEJU.

Los medicamentos y productos sanitarios que no precisen visado continuarán siendo prescritos por los facultativos  en recetas  informatizadas formato papel del SACYL para su dispensación en las oficinas de farmacia.

miércoles, 15 de julio de 2020

MUGEJU: Incorporación al sistema de receta electrónica del Servicio Madrileño de Salud


En la página Web de MUGEJU se publica la siguiente nota informativa:

Incorporación al sistema de receta electrónica del Servicio Madrileño de Salud 

Se informa a todo el colectivo de mutualistas que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través del Servicio Madrileño de Salud que a partir del próximo 20 de julio quedan incorporados, a todos los efectos, al sistema de receta electrónica de esta Comunidad Autónoma, lo que permitirá recoger su medicación a través de esta vía presentando en su farmacia la Tarjeta Sanitaria de la Comunidad de Madrid. A diferencia de lo ocurrido durante la situación de alarma por COVID-19, en la que tenía que aportar el 100% del importe de sus prescripciones, a partir de la fecha indicada únicamente tendrá que aportar lo que le corresponde como mutualista.
Si durante el estado de alarma ha recogido medicación empleando el sistema de receta electrónica no tendrá que hacer nada más que acudir a su farmacia. Si no ha recogido medicación por receta electrónica estos meses deberá consultar telefónicamente con su Médico de Familia para que revise su medicación y se la active.
Si por cualquier circunstancia precisa que le realicen prescripciones en recetas en papel, estas deben hacerse en los talonarios de recetas de MUGEJU. En el caso en que estas recetas en papel sean de medicamentos que requieren visado por parte del inspector debe solicitarlo por el canal habitual en MUGEJU.
Es posible que el día 20 de julio no todas las farmacias de la Comunidad de Madrid se encuentren preparadas para dispensarle, ya que requiere que realicen una serie de desarrollos en sus programas de gestión. Si su farmacia habitual no dispone aún de esta funcionalidad acuda a la farmacia más próxima.
Por ahora únicamente puede recoger su medicación en farmacias de la Comunidad de Madrid, esperamos que en un futuro cercano lo pueda hacer en cualquier farmacia de nuestro país. Mientras tanto, si Ud. tiene previsto salir fuera de la Comunidad de Madrid por un periodo superior a un mes debe contactar telefónicamente con su Médico de Familia para que le prescriba el medicamento en los talonarios de recetas de MUGEJU.

lunes, 6 de julio de 2020

El T. Constitucional frena el traspaso de las clases pasivas a la Seguridad Social.



El Pleno del Tribunal Constitucional ha frenado en seco el traspaso del régimen de las clases pasivas a la Seguridad Social al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 senadores del PP contra determinadas disposiciones del decreto ley aprobado por el Gobierno en pleno estado de alarma. 

El Ejecutivo introdujo el pasado 21 de abril una disposición adicional al decreto de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía el empleo en el que se traspasaban las clases pasivas a la Seguridad Social.

Esta decisión del TC congela la gestión por parte de la Seguridad Social de las pensiones de 657.118 funcionarios, que manejan el Ministerio de Hacienda, a través de la dirección general de costes de personal y pensiones públicas, y Defensa. 

El régimen de clases pasivas era un sistema a extinguir, ya que no admitía nuevos “afiliados” desde 2011 en el caso de los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado. Los rumores de que esta medida podrían modificar las condiciones “especiales” de las que hasta ahora disfrutaban los funcionarios incluidos en este régimen, que podían jubilarse voluntariamente a los 60 años siempre que hubieran acumulados determinados años de servicio al Estado, encendió las alarmas entre los empleados públicos adscritos.


Lee la noticia completa en el siguiente enlace: LA RAZON.ES

viernes, 3 de julio de 2020

MUGEJU: Suscripción de Adenda al Concierto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.


En la página Web de MUGEJU se publica la siguiente nota informativa:

Suscripción de Adenda al Concierto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos


En el día de hoy ha culminado el proceso de elaboración y suscripción de la Adenda al Concierto suscrito con fecha 26 de junio de 2017 entre la Mutualidad General Judicial y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia. 
Se trata de un documento meticulosamente trabajado, e indispensable que abre la puerta al despliegue de la receta electrónica, uno de los grandes proyectos objetivos de este organismo en línea con las necesidades de nuestro colectivo, incluido en el Plan  de actuación de MUGEJU para el año 2020.
La presentación de la Adenda tendrá lugar en la sede de MUGEJU el próximo día 8 de julio con la presencia del Presidente del Consejo de Farmacéuticos, don Jesús Aguilar, y destacados miembros de su equipo de dirección.

martes, 23 de junio de 2020

MUGEJU: Reunión del Comité Rector.


Ayer se celebró reunión del Comité rector de la Mutualidad General Judicial.

El sindicato STAJ forma parte de ese órgano rector,  así como del Consejo General de La MUGEJU. 

Entre los distintos temas que se han tratado cabe destacar:

Aprobación memoria MUGEJU año 2019. 

Definitivamente se aprueba la misma. El grado de ejecución presupuestaria de la misma ha sido del 99,53% de gastos de farmacia y del 97,68% del presupuesto general.

Actuaciones estado alarma COVID 19.

La MUGEJU ha retomado el control de todos los pagos y prestaciones que venía haciendo con anterioridad al estado de alarma. Recordamos que como consecuencia del estado de alarma el sistema de abono del subsidio por i.t cambió.

La idea, y visto el buen resultado del pago delegado por los órganos de personal de las CCAA, es que pueda establecerse este pago delegado como sistema ordinario del pago del subsidio por IT. Están trabajando en ello. 

Receta electrónica.

Decae temporalmente la receta electrónica que venía expedidas por los Servicios públicos de salud de las CCAA,  y se vuelve al sistema anterior (únicamente tenía vigencia durante el estado de alarma).

Se está trabajando tanto con las CCAA como con el Colegio de farmacia para que después del verano se pueda volver a implantar la receta electrónica para los mutualistas que hayan elegido como entidad médica el Servicio público de salud correspondiente. Con este fin se está a la espera de firmar acuerdo Mutualidad- Consejo oficial de Colegios de Farmacia.

Relación de puestos de trabajo  RPT's de MUGEJU.

Se ha declarado por Sentencia la nulidad de las RPT,S de  la Mutualidad General Judicial. Hubo mucha controversia por la forma en la que se hizo la relación de puestos de trabajo y la singularidad de los mismos, al final se llevó a vía judicial y de ha declarado nulo. La Relación de puestos de trabajo es competencia del Ministerio de Justicia ( nuestra Administración empleadora) y se  nos convocará a negociar nueva RPT' s. No lo quieren demorar mucho. 

Test serológicos Covid -19.

Por el CGPJ se ha informado que la realización de test serológicos a los miembros del Poder Judicial se está llevando a cabo por la entidad QUIRON SALUD y a través del Acuerdo de revisiones médicas anuales que el CGPJ tiene con dicha entidad Médica.
No es una actuación de la Mutualidad General Judicial, sino un Acuerdo entre el CGPJ la entidad médica Quirón Salud para los miembros del Poder Judicial.

Con respecto a los funcionarios, por el Ministerio de Justicia se ha informado que mientras la autoridad sanitaria no lo ordene,  ellos no van a autorizar la realización de test ni a miembros del Ministerio Fiscal, ni a funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

Por los órganos de dirección de MUGEJU se informa que la realización de estos test son ajenos a su competencia y si se incorporan en el Sistema nacional de salud MUGEJU también se incorporarán a la Cartera de servicios de MUGEJU, y en ese caso también se harán cargo, pero mientras eso no ocurra, no lo harán con carácter general. 


Plan de detección del cáncer colonrectal.

STAJ ha pedido informes actuales de la implementación tanto del Plan de detección precoz cáncer colonorectal, que como sabéis ya se está implementado por las entidades médicas. 
También del plan antitabaco, que también se ha aprobado.

Por la Gerencia de MUGEJU no se ha sabido dar información actualizada de los mismos. Seguiremos insistiendo para saber si la implementación  de ambos planes se está ejecutando conforme a lo establecido. 

Reactivación del visado de recetas

A las 00:00h del día 21 de junio, queda sin efecto la exención del visado de recetas de MUGEJU.

Por ello, a partir del 22 de junio, se reactiva el requisito de visado previo de las recetas de MUGEJU que se prescriban desde esa fecha y que requieran ese requisito, en los términos existentes con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma.