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lunes, 25 de mayo de 2026

TELETRABAJO: COMUNICADO DE LA VICECONSEJERIA DE JUSTICIA DE ASTURIAS.

Tras las reiteradas solicitudes efectuadas por STAJ para que la Viceconsejeria emitiera una nota aclaratoria sobre el Teletrabajo, nos traslada el siguiente comunicado.

"Me pongo en contacto con vosotros porque en estos días hemos recibido varias consultas del personal funcionario y de varias de las organizaciones sindicales relacionadas con el teletrabajo, ya que en algunos órganos se está trasladando por parte de los Letrados que no pueden continuar prestando servicio en la modalidad de teletrabajo.

Por ello, se considera oportuno recordar que en Asturias permanecen vigentes las Medidas de carácter organizativo y tecnológico de la Viceconsejería de Justicia de 18 de septiembre de 2020, mientras no se produzca una regulación específica de la prestación de servicios a distancia bajo la modalidad de teletrabajo. Esta circunstancia ya ha sido puesta en conocimiento de los Letrados.
En relación con las consultas que se nos están planteando, conviene incidir en que el personal que ya tiene concedido el teletrabajo no tiene que volver a solicitarlo tras la entrada en funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial, y que las modificaciones o revocaciones del mismo deben tramitarse mediante informe del Letrado, conforme a lo recogido en las citadas Medidas, para estudio y valoración de la Viceconsejería.
Os adjunto el documento con las Medidas"

miércoles, 29 de diciembre de 2021

Teletrabajo. La Viceconsejeria autorizará nuevas solicitudes.

En respuesta a nuestra solicitud de autorización de nuevas peticiones de teletrabajo que planteamos la semana pasada, la Viceconsejeria nos traslada la siguiente Instrucción por medio de la cual acuerda, dada la situación actual de la pandemia, autorizar las nuevas solicitudes de teletrabajo que se presenten con el visto bueno del responsable funcional del órgano.

Persistiendo a fecha actual la situación de crisis sanitaria generada por el COVID-19 se considera necesario autorizar nuevas solicitudes siempre y cuando la propuesta presentada en el anexo correspondiente cuente con el visto bueno del responsable funcional del órgano.

 Con respecto al desarrollo de esta modalidad se recuerda lo siguiente:

 - Las propuestas ya autorizadas son susceptibles de modificación y/o revocación en el supuesto de que el responsable funcional de cada órgano o unidad remita informe. 

- El número de los funcionarios considerado idóneo en las autorizaciones concedidas es de un máximo del 30%-40% del órgano judicial o unidad, del total de la plantilla. Cuando el número de solicitantes autorizado en esta modalidad laboral fuera mayor que el resultado de aplicar dicho porcentaje, deberá establecerse un turno rotatorio semanal.

 - La modalidad de teletrabajo se podrá realizar por un máximo de 3 días a la semana, siendo obligatoria la asistencia presencial del funcionario, al menos, 2 días a la semana. 

- Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán en el mismo horario habitual en que se desarrolle el horario presencial. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica, quedando garantizado y en todo caso cubierto el derecho de información y atención a profesionales y resto de la ciudadanía. Para ello es posible hacer uso del desvío de llamadas que permiten los terminales telefónicos existentes. 

- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la modalidad de teletrabajo supondrá la extinción de tal modalidad, dado que la prestación del servicio de manera presencial sigue siendo la modalidad ordinaria de trabajo.

instrucción Teletrabajo

miércoles, 22 de diciembre de 2021

STAJ solicita que se autoricen nuevas peticiones de teletrabajo

Algunos compañeros nos están comentando que la Viceconsejeria les ha denegado la posibilidad de teletrabajar, en base a que no se admitían nuevas solicitudes, todo ello a pesar de contar con informes favorables de los Letrados de la Administración de Justicia.

Desde STAJ, consideramos insjustificada esa decisión, además de discriminatoria puesto que en una misma oficina hay trabajadores que se les ha autorizado el teletrabajo y otros en igualdad de condiciones a los que no.

Dado el incremento de contagios por Covid-19 que se está produciendo actualmente, hemos solicitado a la Viceconsejeria que cambie de criterio y procedan a autorizar las nuevas peticiones de teletrabajo que se produzcan.

miércoles, 16 de junio de 2021

Teletrabajo. Prórroga del teletrabajo en la Administración de Justicia en Asturias.

Desde la Viceconsejeria de Justicia nos acaban de remitir nota informativa comunicando la prórroga del teletrabajo en la Administración de Justicia. Las medidas extraordinarias adoptadas con motivo de la pandemia producida por covid-19 terminaban el próximo 20 de Junio, no obstante si la situación sanitaria no mejorara,   las medidas continuarían hasta que el Gobierno de manera motivada y previos los informes del CCAES, declarara la finalización de la crisis sanitaria. Como esto no se ha producido aún,  la Viceconsejeria procede a prorrogar el teletrabajo en los mismos términos que se venía disfrutando hasta ahora.

Recordad que estamos pendientes de la publicación en el BOE de la regulación específica del teletrabajo que se nos aplicará al personal de Justicia, más allá de que decaigan las medidas extraordinarias adoptadas por la pandemia. La regulación ya ha sido negociada en la Mesa Sectorial de Justicia y queda pendiente de informes, antes de su publicación

teletrabajo-prorroga 

martes, 30 de marzo de 2021

STAJ ALCANZA UN ACUERDO CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Desde STAJ, consideramos que en el texto definitivo que regula el teletrabajo en la Administración de Justicia siguen existiendo aspectos con los que no podemos estar de acuerdo en absoluto, fundamentalmente, y entre otros, el hecho de que las solicitudes deban presentarse a través de los responsables funcionales, y la existencia de un doble informe.
Tampoco compartimos plenamente la fórmula abierta con la que se recoge la obligación de dotar de medios técnicos a los funcionarios para el teletrabajo.

Igualmente, en cuanto a los porcentajes de personas teletrabajando simultáneamente, creemos que podría haberse aumentado hasta el cincuenta por ciento, si bien es cierto que se deja abierta la posibilidad de incrementar los porcentajes en función de circunstancias excepcionales, como podría ser, por ejemplo, la situación actual de pandemia, y además, se recoge la posibilidad de establecer turnos.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando el texto en su conjunto, y que sin duda supone un punto de partida para la implantación definitiva del trabajo a distancia cuya implantación se hace partiendo de la voluntariedad por parte trabajador@ que quiera acogerse a esta modalidad profesional y de la reversibilidad de su consentimiento una vez prestado sin que el teletrabajo suponga ninguna alteración en los derechos y obligaciones del personal funcionario que opte por esta modalidad profesional, y que se recoge expresamente la promoción de la cultura del teletrabajo, como expresión positiva que debe abarcar a todos los implicados en la Administración de Justicia (Jueces, Fiscales, Letrados Adm.J., y Funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales y a las diferentes Administraciones con competencias en la gestión de los medios humanos y materiales), y por supuesto informar su actuación y, en suma, como mecanismo que puede contribuir a impulsar una mayor y mejor digitalización de los procedimientos judiciales, nuestra valoración general es positiva y por ello hemos dado nuestra aprobación al texto.

En la negociación del texto STAJ ha aportado observaciones, que se han incluido en las respectivas actas de las reuniones, para su tratamiento en futuras ocasiones, una vez se gane en experiencia suficiente en la nueva modalidad de teletrabajo en los distintos ámbitos territoriales a fin de acometer soluciones y mejoras en futuras negociaciones sindicales.

Hemos recordado y exigido al Ministerio el cumplimiento de todos los acuerdos firmados y todavía pendientes, y la necesidad urgente, impuesta incluso por la ley de PGE, de negociar la elevación del complemento específico transitorio de los compañeros del ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, que alcanza unos 14000 funcionarios, que en la actualidad cobran una media de 200 euros menos que en otros territorios transferidos, rompiéndose el principio básico de igual a trabajo igual salario.

Asimismo exigimos al Ministerio el desarrollo del nuevo complemento salarial de la Carrera Profesional previsto por la LOPJ desde la reforma de 28 de diciembre de 2018 donde se fija la carrera profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia por primera vez y cuyo art 519.3 dispone que mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios.

lunes, 22 de marzo de 2021

Acuerdo para la puesta en marcha del TELETRABAJO en la Administración de Justicia.

Tras casi tres meses de negociación el pasado 11 de marzo STAJ ha firmado un Acuerdo con el Ministerio de Justicia con el fin de poner en marcha el teletrabajo, con carácter permanente (no sólo para la situación actual de pandemia).

Hay aspectos mejorables como el porcentaje de personal que puede teletrabajar de forma simultánea, el cuál entendemos que debe de aumentar y posibilitar el teletrabajo a un mayor número de personas, (si bien es cierto que se deja abierta la posibilidad de incrementar los porcentajes en función de circunstancias excepcionales, como podría ser, por ejemplo, la situación actual de pandemia). La norma recoge la posibilidad de establecer turnos, con lo cual puede teletrabajar todo el personal del Órgano Judicial a través de los mismos quedando atendido el servicio presencial, siempre que las funciones propias a desarrollar sean susceptibles de ser realizadas a distancia. Por otra parte la Administración debe proporcionar a los funcionarios  los medios necesarios para teletrabajar. No compartimos la fórmula abierta con la que se recoge la obligación de dotar de medios técnicos a los funcionarios para el teletrabajo, ésta debe constar como una obligación necesaria.

Pero sin perjuicio de lo anterior, considerando el texto en su conjunto, para STAJ sin duda supone un impulso y un punto de partida para la implantación definitiva del trabajo a distancia con vocación de permanencia en el tiempo más allá del Covid-19. Se recoge expresamente la promoción de la cultura del teletrabajo, como expresión positiva que debe abarcar a todos los implicados en la Administración de Justicia (jueces, fiscales, LAJs, y funcionarios de los Cuerpos generales y especiales y a las diferentes Administraciones con competencias en la gestión de los medios humanos y materiales), y por supuesto informar su actuación y, en suma, como mecanismo que puede contribuir a impulsar una mejor y más ágil, Justicia digital.

Por todo lo expuesto nuestra valoración general es positiva, sin perjuicio de que debamos seguir reclamando mejoras y avances en la regulación y evolución de esta fórmula de trabajo a distancia.

TELETRABAJO: Un buen acuerdo, que se intentará mejorar.

Uno de los aspectos esenciales de la regulación es que esta norma con objeto de homogeneizar esta modalidad de trabajo, debe servir de base a todos los territorios incluyendo en éstos las CCAA con competencias transferidas, las cuales adaptarán a ésta su regulación. Esto refuerza el carácter nacional de los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia. Esperemos que la negociación del complemento de la Carrera Profesional pronto siga los mismos pasos.

El contenido final no ha satisfecho todas las reclamaciones que STAJ ha realizado durante meses, pero sí recoge finalmente que la capacidad de decisión de la concesión o denegación del teletrabajo es de la Administración, que tendrá que tener en cuenta tanto el informe del responsable funcional como las razones que presente el solicitante y que como resolución administrativa siempre es susceptible  de los recursos correspondientes.

STAJ, volverá a insistir en que se modifique y mejore el hecho de que las solicitudes deban presentarse a través de los responsables funcionales (ya que esta cuestión podría generar problemas para acceder e implantar esta herramienta) y en el resto de aspectos con los que no compartimos.

Además, la evolución que tenga la implantación generalizada del teletrabajo en la Administración de Justicia, permitirá corregir posibles disfunciones o errores que se manifiesten con la práctica, y con ello mejorar la prestación del servicio por esta vía.

miércoles, 3 de febrero de 2021

Mesa sectorial Ministerio-Sindicatos TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

El pasado jueves 28 de enero tuvo lugar una nueva reunión por videoconferencia entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial, sobre la implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia, en la que continuó la discusión sobre algunos aspectos principales de la norma que lo regulará para nuestro ámbito. 

El Ministerio tomó nota de nuestras alegaciones, quedando pendiente de una nueva convocatoria las próximas semanas. Aunque hemos vuelto a pedirlo, una vez más el Ministerio de Justicia no facilitó datos de los resultados de la implantación del teletrabajo actual, puesto en marcha durante la situación de pandemia.

Esta regulación que se negocia ahora está pensada para situación de normalidad, no para la situación excepcional de pandemia, que deberá regirse por lo establecido para la Fase III de desescalada y en los protocolos o regulaciones que en cada ámbito se establezcan o se hayan establecido ya.

Desde STAJ hemos puesto de manifiesto que consideramos que se trata de un derecho y no un privilegio que concede la Administración.

STAJ reiteró las alegaciones que venimos realizando desde el principio, de las cuales algunas, muy pocas, han sido aceptadas pero otras, muy importantes y que consideramos que pueden mejorar la regulación, aun no han sido recogidas. Os trasladamos algunos puntos de esta regulación y parte de las nuestras peticiones.

  • El teletrabajo es voluntario y reversible. Para STAJ debe tener acceso al teletrabajo todo el personal de Justicia que lo solicite, respetando los límites que se fijen en caso de concurrencia de solicitudes, pero no debe ser excluyente. Por tanto, de ser necesario por no poder prestarse simultáneamente teletrabajo por varios funcionarios del mismo órgano, deben establecerse turnos, dando preferencia a aquellos en quienes concurran circunstancias especiales o de conciliación familiar, pero no de forma excluyente, pues todo el que lo solicite debe poder acogerse a teletrabajo. Las preferencias no pueden ser las mismas que en situación de pandemia, ello sin perjuicio de que en determinadas circunstancias, como el caso de víctimas de violencia de género, pueda estudiarse la preferencia a la hora de la concesión de teletrabajo.
  • El Ministerio pretende que sea incompatible con el teletrabajo el disfrute de otras medidas de conciliación o flexibilidad horaria, algo a lo que desde STAJ nos hemos opuesto, porque de ningún modo puede negarse el derecho a utilizar esta herramienta por quienes tengan concedida, por ejemplo, una reducción de jornada. No hay razón objetiva para negar el teletrabajo a este personal.
  • Los derechos y obligaciones, vacaciones, permisos, etc., no varían y son los mismos tanto para los que realizan sus funciones de forma presencial como para los que lo hacen a distancia.
  • Para STAJ la implantación del teletrabajo lleva aparejada presupuesto y la correspondiente memoria económica. El Ministerio en este sentido no ha informado nada, y más bien parece eludir y retrasar su obligación de dotar de los medios tecnológicos necesarios para que el personal pueda prestar servicios a distancia, obligación recogida no sólo en normas de carácter general, como el TREBEP, sino también en normas propias de nuestro ámbito, como la Ley 3/2020 entre otras. Aunque podría ser comprensible que actualmente no pueda dotarse de todos los medios, sí debe haber un compromiso claro por parte de la Administración en este sentido, fijando plazos, cosa que, de momento, no hace.
  • Puestos susceptibles de teletrabajo.- Desde STAJ insistimos en que lo que hay que hacer es definir lo más nítidamente posible no los puestos susceptibles de teletrabajo (que en principio deberían ser todos), sino las “tareas” o “funciones” que no pueden desempeñarse a distancia, por razones objetivas y no dejarlo al arbitrio o antojo del responsable funcional de turno, como queda recogido en el proyecto propuesto.
  • Duración autorización teletrabajo.- El teletrabajo requiere solicitud previa y autorización de la Administración, que se concede por 12 meses prorrogables una sola vezSTAJ ha pedido que las prórrogas sean indefinidas. El Ministerio dice que sólo se prorroga una vez, pero ello no impide que el funcionario pueda volver a hacer una nueva petición.
  • Jornada semanal en teletrabajo.- Sólo se puede teletrabajar 3 días a la semanaSTAJ ha pedido que se tome como referencia un periodo temporal más amplio, por ejemplo dos semanas, si es necesario para facilitar el establecimiento de turnos.
  • Jornada laboral.- El Ministerio dice que salvo motivos justificados de conciliación familiar, el horario debe ser el mismo que en modalidad presencial. Desde STAJ proponemos que la parte rígida de obligado cumplimiento, dentro de la cual se incluye el horario de atención al público, sí sea la misma que en modalidad presencial, pero que se deje libertad para la parte flexible, pudiendo realizarse en cualquier momento a criterio del trabajador, con respeto en todo caso a los tiempos de descanso obligatorio.
  • Porcentajes.- El Ministerio sólo acepta que puedan prestar simultáneamente teletrabajo un 30 por ciento de la plantilla del órganoSTAJ ha solicitado su ampliación al 50 por ciento o que se modifique la redacción de este apartado para posibilitar que puedan teletrabajar también los destinados en UPADs o Juzgados de Paz u órganos con poco personal.
  • Protección de datos.- Exigimos aplicación estricta de la normativa sobre protección de datos y privacidad del personal, que bajo ningún concepto pueden ser divulgados, ni siquiera los que se hayan facilitado obligatoriamente para posibilitar el teletrabajo. El Ministerio debe habilitar mecanismos de atención al ciudadano que oculten la imagen, número telefónico, correo electrónico, etc., del trabajador.
  • Procedimiento de autorización.- El Ministerio pretende vincularlo casi exclusivamente a la voluntad del responsable de turno, requiriendo además un doble informe, del LAJ y del Secretario Coordinador provincial (o en su caso Fiscal Jefe, o Director de IML). Para STAJ esto no dará lugar más que a arbitrariedades (ya está pasando), sobre todo porque no están definidas cuáles son las razones objetivas por las que se puede informar de forma desfavorable al teletrabajo. En todo caso hemos exigido que de los informes negativos, además de no ser vinculantes, se confiera traslado al funcionario para alegaciones.
  • Suspensión y extinción de la autorización de teletrabajo.- El Ministerio pretende que se suspenda automáticamente cuando hay fallos en el sistema dos días consecutivos, plazo que nos parece muy escaso teniendo en cuenta que no es algo imputable al trabajador, por lo que el plazo debe ser mayor. En cuanto a las causas de extinción, deben ser objetivas y constatadas de manera razonada.

Otros aspectos importantes que han quedado pendientes son la autoevaluación de riesgos laborales, el Ministerio está estudiando las propuestas que hemos hecho en este sentido, con formularios de autoevaluación aprobados en ámbitos como, por ejemplo, Andalucía.

Otro aspecto importante es la formación, para la que STAJ ha solicitado se acometan las actividades formativas suficientes y accesibles a todo el personal.

Todas las aportaciones realizadas serán estudiadas por el Ministerio, debiendo celebrarse una nueva reunión en las próximas semanas. 

miércoles, 27 de enero de 2021

El Ministerio de Justicia convoca Mesa sectorial para regular el Teletrabajo.


Desde el Ministerio de Justicia nos comunican que una vez revisadas e incorporadas, en su caso, las aportaciones remitidas por las diferentes representaciones sindicales en la reunión del pasado 10 de diciembre, se convoca videoconferencia de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia para el próximo jueves 28 de enero a las 11,30 para ultimar el texto para la regulación de la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en la Administración de Justicia. 

lunes, 26 de octubre de 2020

Regulación del Teletrabajo en Asturias.


La Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, establece en su Anexo medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria. 

El  apartado Siete del Anexo establece lo siguiente: "Las empresas y las administraciones públicas facilitarán el teletrabajo como forma prioritaria de organización del trabajo”. 
 
En nuestro ámbito territorial, la base normativa que está aplicando la Viceconsejería de Justicia del Principado, viene recogida en la siguiente entrada de nuestro blog, Teletrabajo en Asturias.

En su momento, desde STAJ ya denunciamos que las medidas que había adoptado la Viceconsejería de Justicia en fecha 18 de septiembre de 2020 fueron publicadas sin negociación alguna con los Órganos de Representación de los Funcionarios, dejando sin regular muchas situaciones particulares, además de permitir la revocación de la autorización para el teletrabajo a la voluntad del Letrado, sin responder a criterios objetivos recogidos en la Resolución, por lo que exigimos nuevamente que, a la vista de la actual crisis sanitaria en la que nos encontramos y de lo establecido en la nueva Resolución de 23 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, se proceda a la convocatoria de la Mesa Sectorial de Negociación, a fin de proceder a la regulación de forma urgente del Teletrabajo. 


A continuación os dejamos la escueta regulación que aprobó la Viceconsejería el pasado 18 de Septiembre:

Hasta que haya marco regulatorio de tal modalidad de trabajo, los funcionarios voluntariamente acogidos a la misma, podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice la Administración competente en cada caso concreto previa petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad.  

Primarán la seguridad laboral y las necesidades de servicio para proponer y acordar la autorización de la realización del trabajo por parte de los funcionarios en esta modalidad y a la vez conciliar la modalidad con la presencialidad que exige la celebración de numerosas actuaciones judiciales.

Las propuestas recibidas en la Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias de los responsables funcionales en el mes de junio de 2020 y autorizadas son susceptibles de modificación y/o revocación en el supuesto de que el responsable funcional de cada órgano o unidad remita informe. 

Para la autorización de nuevas propuestas, cada responsable funcional deberá remitir el Anexo I que se acompaña a esta Instrucción, debidamente cumplimentado, a la Viceconsejería de Justicia, al correo electrónico personal@asturias.org (haciendo constar en el Asunto: Teletrabajo + órgano judicial/fiscalía). La Viceconsejería de Justicia comunicará a cada órgano, el personal autorizado a prestar servicios mediante teletrabajo. 

El número de los funcionarios que se considera idóneo, será de un máximo del 30%-40% del órgano judicial o unidad, del total de la plantilla. Cuando el número de solicitantes de esta modalidad laboral sea mayor que el resultado de aplicar dicho porcentaje, podrá establecerse un turno rotatorio semanal. 

La modalidad de teletrabajo se podrá realizar por un máximo de 3 días a la semana, siendo obligatoria la asistencia presencial del funcionario, al menos, 2 días a la semana. 

Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán en el mismo horario habitual en que se desarrolle el horario presencial. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica. 

Enlace a la Resolución y Modelo de solicitud

miércoles, 30 de septiembre de 2020

Modificación del EBEP para regulación básica del teletrabajo en Administraciones Públicas

En el BOE de hoy miércoles se publica el Real Decreto 29/2020 por el que se introducen medidas urgentes en materia de teletrabajo introduciendo en el Estatuto Básico del Empleado Público un nuevo artículo que establece la regulación básica, dejando a cada ámbito la negociación específica de su desarrollo normativo.

En nuestro ámbito, la base normativa actual viene recogida la siguiente entrada de nuestro blog.

Teletrabajo en Asturias

martes, 9 de junio de 2020

Teletrabajo: El personal interesado deberá solicitarlo antes del día 11 de Junio.


Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo, podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice la Administración competente en cada caso concreto previa petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad. 

A estos efectos, cada responsable funcional deberá remitir el Anexo I, debidamente cumplimentado, a la Viceconsejería de Justicia, al correo electrónico personal@asturias.org (haciendo constar en el Asunto: Teletrabajo + órgano judicial/fiscalía), antes de las 14:00 horas del día 11 de junio. La Viceconsejería de Justicia comunicará a cada órgano, el personal autorizado a prestar servicios mediante teletrabajo.

Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica. Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos dos días a la semana, excepto los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable

No podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del 30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o Unidad ni más del 30% o 40% de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial de cada partido judicial. 

Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable. 

Cuando concluya el permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de catorce años u otras personas dependientes a su cargo, seguirán manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo, así como el personal por patologías previas.