Mostrando entradas con la etiqueta registro civil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta registro civil. Mostrar todas las entradas

jueves, 16 de mayo de 2024

DICIREG en Asturias y Andalucia: Valdes, Piloña, Cangas de Narcea, Oviedo y Málaga.

El Subdirector General del Ministerio de Justicia ha comunicado a STAJ que han sido firmadas las Resoluciones de la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública que disponen el despliegue de DICIREG en las Oficinas Generales y oficinas colaboradoras de los siguientes partidos judiciales:

ASTURIAS:

OG de Valdés y sus oficinas colaboradoras para el 10/06/2024
OG de Piloña y sus oficinas colaboradoras para el 10/06/2024
OG de Cangas de Narcea y sus oficinas colaboradoras para el 17/06/2024
OG de Oviedo y sus oficinas colaboradoras para el 24/06/2024

ANDALUCÍA:

OG de Málaga y sus oficinas colaboradoras para el 17/06/2024

Se espera su próxima publicación en BOE.

lunes, 15 de mayo de 2023

Entrada de funcionamiento DICIREG en diferentes localidades.

En el BOE de hoy se publican resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil de varios partidos judiciales para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil:

  • Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Eibar, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Entrada en funcionamiento: a las 00:00 horas del 29 de mayo
  • Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Irun, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Entrada en funcionamiento: a las 00:00 horas del 29 de mayo
  • Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Sant Feliu de Llobregat, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Entrada en funcionamiento: a las 00:00 horas del 29 de mayo
  • Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Azpeitia, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Entrada en funcionamiento: a las 00:00 horas del 22 de mayo
  • Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Bergara, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Entrada en funcionamiento: a las 00:00 horas del 29 de mayo

jueves, 10 de noviembre de 2022

Implantación de DICIREG en Cartagena.

Desde el Ministerio de Justicia nos informan de que ha sido aprobada la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de Cartagena, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Cartagena y las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Fuente Álamo de Murcia y de La Unión, de la aplicación informática DICIREG a las 00:00 horas del 28 de noviembre de 2022.

A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

jueves, 9 de junio de 2022

Reunión informativa sobre la implantación del nuevo modelo del Registro Civil.

Ayer martes 7 de junio hemos mantenido reunión con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General de los Registros y el Notariado), en la que por la Directora General se ha informado del estado de implantación del nuevo modelo de Registro Civil y las previsiones de cara a los próximos meses, que tal como establece la Ley se producirá de forma progresiva conforme esté disponible para cada Oficina General la aplicación informática DICIREG.

Con carácter previo a la implantación en cada sededebe tener lugar el programa formativo tanto en el aspectotecnológico -que corre a cargo de Ministerio y las CCAA con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos-, como en el aspecto procedimental, que está a cargo del propio Ministerio. Del mismo modo, se establecerá también lo que el Ministerio denomina “pilotaje”, para que los funcionarios puedan realizar casos prácticos antes de iniciar el uso real de la aplicación. 

Actualmente, el nuevo modelo está ya implantado en Madrid y Barcelona, y la experiencia con la aplicación DICIREG es todo menos buena. Es un programa extremadamente lento y rígido, con pocas utilidades, que genera constantes problemas en la cumplimentación de datos en las inscripciones, disfunciones en las comunicaciones desde hospitales, y que además es incompatible con el sistema INFOREG, lo que impide cruzar datos de uno y otro sistema, así como obtener certificaciones desde oficinas que no tengan aún la nueva aplicación informática. Estas y otras muchas disfunciones están provocando grandes retrasos que perjudican al servicio público y que hacen perder la paciencia de los funcionarios usuarios del nuevo sistema. Por ello es prioritario que el Ministerio paralice la implantación hasta que todos esos problemas queden solventados definitivamente. 

Desde la Dirección General se nos informa que están al tanto de esos problemas, que son los propios de la implantación de un modelo muy novedoso y que están muy implicados en solucionarlos, como de hecho, según manifiestan, se está haciendo ya. También hemos resaltado que las incidencias inicialmente comunicadas al CAU (que existe uno específico para Registro Civil en las ciudades donde está implantado el nuevo modelo), no se resolvían o se solucionaban muy lentamente, algo que según parece ya está corregido, al menos así lo afirma la Dirección General. 

La idea de Ministerio es continuar la implantación, en los próximos meses serán las oficinas de Murcia (julio), Tarragona (Septiembre) y Valladolid (Octubre). Respecto a Murcia, la Dirección General va a estudiar si retrasarla a después del verano, para evitar que empiece a funcionar con buena parte del personal disfrutando de sus vacaciones. Posteriormente se implantará en los actuales Registros Civiles exclusivos de A Coruña, Vigo, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Bilbao, Sevilla y Málaga.

Las fechas están aún por determinar y todo dependerá de los trabajos previos necesarios para la implantación. 

Por otra parte, STAJ ha reclamado una vez más que se negocie el Reglamento que está elaborándose en cuanto pueda afectar a las condiciones de trabajo del personal de las oficinas, así como para dotar de competencias reales y no de mera colaboración a los Juzgados de Paz (futuras Oficinas de Justicia en el municipio).  

Desde STAJ pedimos una potenciación de las funciones registrales del personal, especialmente del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, pues al igual que con el modelo de la ley de 1957, es imposible que todo lo haga el Encargado. 

También hemos reclamado la negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las oficinas, especialmente las que ya están en funcionamiento con el nuevo sistema, donde queden reflejadas esas nuevas funciones y su reconocimiento retributivo.

martes, 7 de junio de 2022

Circular sobre criterios para intervenir en actuaciones urgentes en materia del Registro Civil.

El Ministerio de Justicia ha dictado la Circular 5/2022 del Secretario General de la Administración de Justicia, por la que se disponen criterio para intervenir en las actuaciones urgentes en materia del Registro Civil fuera del horario de oficinas del Registro Civil en funcionamiento conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio.

jueves, 23 de septiembre de 2021

Pautas y criterios para apoyar la entrada de funcionamiento de Dicireg en el Registro Civil.

En el BOE de hoy jueves 23 de septiembre se publica la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Se recogen las pautas iniciales de actuación en las Oficinas del Registro Civil durante el periodo transitorio de convivencia de sistemas y modelos del Registro Civil. Estas pautas podrán sufrir variaciones en las siguientes fases de despliegue, a medida que se vaya considerando necesario su adaptación al volumen de Oficinas DICIREG desplegadas y otras actuaciones que se pudieran desarrollar en paralelo para la digitalización y carga del sistema informático DICIREG.

lunes, 20 de septiembre de 2021

Licitación soporte para la puesta en marcha del nuevo sistema informático del Registro Civil

En el BOE del pasado viernes 17 de septiembre se publicó en el BOE el Anuncio de licitación de la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia, cuyo objeto son los servicios de soporte para el despliegue y puesta en marcha del nuevo sistema informático para la transformación digital del Registro Civil de España.

Según figura en el pliego de condiciones, y tal y como nos había trasladado el Ministerio, el despliegue se realizará en diferentes fases: 

  • Durante el año 2021, se pondrán en marcha las Oficinas generales en los partidos judiciales de Madrid y Barcelona. La de Madrid ya tienen anunciada su entrada en funcionamiento para el 27 de septiembre.
  • En 2022, durante el primer semestre de contrato, se completará el despliegue por orden decreciente de población, en el resto de Partidos Judiciales cuya Oficina General provenga de un Registro Civil exclusivo. 
  • A partir del segundo semestre de contrato y durante 2023, se acometerá el despliegue en el resto de los 415 Partidos judiciales cuya Oficina general provenga de un Registro Civil Municipal.

martes, 10 de agosto de 2021

Oficina de Registro Civil de Madrid. Entrada en servicio efectivo DICIREG

Tal y como habíamos informado desde STAJ, se ha publicado en el BOE de hoy, 9 de agosto, la  Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Madrid, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

A partir de la fecha de entrada en servicio, los Encargados y el personal de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia que prestan servicio en la Oficina reseñada, deberán emplear dicha aplicación informática para la gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

A partir de dicha entrada en servicio efectivo de la aplicación DICIREG, el Registro Civil Exclusivo de Madrid pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Madrid, según resulta creada en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio

El personal que, en la fecha reseñada de entrada en servicio efectiva de DICIREG, esté prestando servicios en el Registro Civil Exclusivo de Madrid, continuará desarrollando sus funciones según lo indicado en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011 y en esta Resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo, apartado 2.

viernes, 30 de julio de 2021

Fecha de despliegue en Madrid de la aplicación informática "DICIREG" para el Registro Civil.

Desde la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, nos comunican que ha sido firmada y remitida a BOE para su pronta publicación, la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, por la que acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG en la Oficina General de Madrid para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Así, el despliegue de DICIREG en la citada Oficina, se desarrollará a partir del 27 de septiembre.

martes, 20 de julio de 2021

Registro Civil: Intervención del Ministerio Fiscal

 En el BOE de hoy martes se publica la Instrucción de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la  intervención del Ministerio Público en los procedimientos del Registro Civil  tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

jueves, 24 de junio de 2021

Otras cuestiones tratadas en la reunión con el Ministerio de Justicia.

En la reunión de ayer día 23 de junio se informó previamente a la entrada en materia del complemento específico algunos puntos importantes que se tratarán en breve en una nueva reunión señalada a partir del 30 de junio:

  • REGISTRO CIVIL y la implantación de la aplicación DICIREG,
  • Ley de Eficiencia Organizativa,

  • Plan de Igualdad en todas las administraciones,

  • Esquema de Seguridad Laboral.


Entre ellos, en el que más se extendió el Ministerio fue la implantación en el Registro Civil de la aplicación DICIREG, cuyo despliegue estaba previsto para el próximo día 5 de julio en el proyecto piloto que se desarrolla en el registro civil único​ de la Comunidad de Madrid.

 

Ante las quejas planteadas por STAJ, por la falta de tiempo, la complejidad del programa y la escasa o nula formación, denunciando los problemas que se van a generar no sólo para los funcionarios afectados, sino para el servicio público, el Ministerio y la CCAA de Madrid han acordado finalmente a un aplazamiento de dos meses para su entrada en funcionamiento.


STAJ ha insistido al Ministerio que en caso de que no sean suficientes dos meses se deberá aumentar dicho plazo, para cuyo cumplimiento es importantísimo que se mejore la formación ya que se está compatibilizando con el trabajo diario, que se reconozcan y puedan compensar a los trabajadores las horas de más que se realizan en esos cursos y se tomen las medidas necesarias para que haya suficiente plantilla para el asesoramiento informático una vez que se ponga en marcha dicha aplicación para la resolución de dudas y problemas que surjan.

viernes, 4 de junio de 2021

STAJ Informa: Instrucción sobre tramitación expediente matrimonial ante Notarios.


En el BOE de hoy se la publicado la siguiente Instrucción:

Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios.


Recordamos que STAJ presentó en su momento alegaciones y solicitudes de enmiendas a los Grupos parlamentarios en la tramitación de la reforma de la Ley 20/2011, del Registro Civil, en las que interesaba que el expediente matrimonial se tramitase, en todo caso, por la Oficina competente del Registro Civil, que finalmente no fueron admitidas.

jueves, 6 de mayo de 2021

Registro Civil: Circular de la Dirección Gral. de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre implantación progresiva del Registro Civil y Libros de Familia

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública está difundiendo entre los Registros Civiles una circular en la que se amplía la información que dimos hace unos días (nota informativa de 3 de mayo), en relación con la implantación progresiva de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y la expedición de Libros de Familia.

lunes, 3 de mayo de 2021

Registro Civil. Publicada en el BOE la modificación de la Ley 20/2011, manteniendo las oficinas registrales dentro de la Administración de Justicia.


Publicada en BOE de 29 de abril la modificación de la Ley 20/2011, manteniendo las oficinas registrales dentro de la Administración de Justicia

· Se publica también la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptarla a la reforma del Registro Civil.

· El Registro Civil se mantiene dentro de la Administración de Justicia.

· Tras varias prórrogas, la Ley 20/2011 entra en vigor el día 30 de abril de 2021. Transitoriamente, las inscripciones continuarán practicándose conforme a lo previsto en la Ley de 1957.

El BOE de hoy 29 de abril publica la Ley de reforma de la Ley 20/2011, del Registro civil, que después de varias prórrogas entrará en vigor el día 30 de abril de 2021. No obstante, hasta que el Ministerio de Justicia apruebe la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática que permita el funcionamiento del nuevo modelo de Registro Civil, existirá un periodo transitorio en el que se seguirán aplicando, en materia de asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales, las normas previstas en la Ley de 1957. También de forma transitoria la llevanza del Registro Civil corresponderá a los Juzgados que actualmente tienen asignada esta función (incluidos los Juzgados de Paz) además del Registro Civil Central.

Los aspectos más importantes de la reforma, en el aspecto organizativo y de personal, son los siguientes:

1. Estructura. Oficinas

· Oficina Central, que sustituirá al actual Registro civil Central, una vez que el Ministerio apruebe la entrada en servicio efectivo las aplicaciones informáticas necesarias para el nuevo modelo de Registro Civil

· Oficinas Generalesen cada una de las capitales de partido judicial. Donde existan Juzgados con funciones exclusivas de Registro Civil, los mismos quedarán suprimidos y en su lugar se crearán las Oficinas Generales de Registro Civil. En el resto de partidos judiciales, los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción que han venido realizando las funciones de Registro Civil continuarán realizándolas, igualmente en calidad de Oficinas Generales de Registro Civil. Todo ello tendrá lugar una vez entren en servicio efectivo las aplicaciones informáticas necesarias para el nuevo modelo de Registro Civil.

· Oficinas consulares.

Además de las Oficinas de Registro Civil, las Secretarías de Juzgados de Paz o las Unidades procesales de apoyo directo a Juzgados de Paz, o bien las futuras oficinas de justicia del municipio o las que del mismo tipo se implanten en sustitución de las anteriores o como complemento a las mismas que se puedan crear, tendrán la función de oficinas colaboradoras con el Registro Civil, desempeñando diversas funciones relativas a la recepción y registro de solicitudes, declaraciones, etc., información sobre procedimientos registrales, expedición de certificaciones, certificados de fe de vida, y otras actuaciones que se determinen reglamentariamente o por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

2. Personal

· Encargados de Registro Civil.- La función de Encargado corresponderá al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Los LAJs que estén ocupando puesto definitivo en el Registro Civil Central o Juzgados con funciones exclusivas o no exclusivas de Registro Civil en el momento de entrada en funcionamiento de las futuras Oficinas de Registro Civil al entrar en servicio efectivo las aplicaciones informáticas, pasarán a desempeñar las funciones de Encargados del Registro Civil, compatibilizándolas en su caso, con las propias que tengan asignadas por su cargo de LAJ en el órgano en el que estén adscritos.

· Resto de personal.- El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que esté prestando servicios con destino definitivo en los mencionados órganos, continuará desarrollando sus funciones de Registro civil, compatibilizándolas, en su caso, con las que ejerza dentro de la Administración de Justicia en el órgano en el que estén adscritos.

· En tanto no se implanten las futuras relaciones de puestos de trabajo en el ámbito del Registro Civil, se mantendrán los actuales centros de destino previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las nuevas Oficinas de Registro Civil que se implanten se considerarán centro de destino para los funcionarios de la Administración de Justicia.

· Relaciones de Puestos de Trabajo.- Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil sólo podrán ser cubiertos por personal de la Administración de Justicia. Las Relaciones de puestos de trabajo y la dotación de personal de las Oficinas del Registro Civil se determinarán mediante el procedimiento previsto en la Ley orgánica del Poder Judicial para la ordenación e integración en las unidades que conforman las oficinas judiciales.

La Ley Orgánica del Poder Judicial también ha sido modificada, para adaptarla a la Ley del Registro Civil.

En dicha modificación se establece, entre otras cosas, que a los efectos de la Ley Orgánica, “la Oficina del Registro Civil es una unidad que sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público”.

Igualmente se recoge que Las Secretarías y las Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz prestarán la colaboración que, en materia de Registro Civil, se determine en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo.

Del mismo modo, establece que los funcionarios de los Cuerpos Generales desempeñarán los puestos de trabajo de las oficinas del registro Civil.

Hay cuestiones que habíamos propuesto pero que no han sido admitidas, como era la consideración de oficina registral a los juzgados de paz, con plenas competencias, y con los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. como Encargados de las mismas y en aquellas otras oficinas donde así se determinase; o nuestra petición relativa a la sustitución de los Encargados por parte de los funcionarios del cuerpo de Gestión, cuestión que no obstante queda abierta a futura regulación reglamentaria, por lo que volveremos a solicitarlo. También habíamos propuesto alguna modificación relativa a cuestiones técnicas o de procedimiento, por ejemplo en lo relativo al expediente matrimonial, para hacerlo más fácil y accesible y encuadrarlo dentro del ámbito exclusivo de la oficina registral. Modificaciones que no han sido aceptadas pero que algunas de ellas intentaremos que se introduzcan en el Reglamento que habrá de ser aprobado en breve. Tampoco nos gusta la posibilidad de modificación del número de oficinas que se deja al Ministerio de oficio o a instancia de las Comunidades Autónomas afectadas, pero que en realidad en principio no va a suponer ninguna alteración de la estructura actual y que, en puridad, tampoco puede impedirse de cara al futuro pues sería hurtar a la Administración de su facultad de organizar los servicios públicos.

STAJ ha peleado mucho por el mantenimiento del Registro Civil como servicio público gratuito, integrado dentro de la Administración de Justicia, servido entera y exclusivamente por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, y con mantenimiento de la estructura actual. Todo esto ha sido asumido finalmente en la ley, aunque con algunos matices, por lo que a pesar de que algunas cosas sigan sin gustarnos, podemos sentirnos razonablemente satisfechos con el resultado final.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.-

JEFATURA DEL ESTADO
Registro Civil. Poder Judicial. Código Penal
  • Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Registro Civil

 

 CONSULTA AQUÍ LA HOJA EN PDF

 

Zona de los archivos adjuntos

El Ministerio comunica a los Registros Civiles que deben seguir expidiendo los libros de familia.


• Los libros de familia seguirán expidiéndose hasta la entrada en funcionamiento de la aplicación informática DICIREG

Según hemos podido saber desde STAJ, el Ministerio de Justicia está enviando a los Registros Civiles una nota informativa en relación con la implantación progresiva del nuevo modelo de Registro Civil, en la que tal como hemos informado desde STAJ, la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la Ley no tendrá lugar hasta que las Oficinas cuenten con los medios y sistemas informáticos y las condiciones de funcionamiento adecuadas, según se establece en las Disposiciones transitorias cuarta y octava de la Ley, y mientras no se dicte Resolución por la Dirección General para ordenar la puesta en marcha.

Junto a ello, en la nota informativa, y respecto a la expedición de Libros de Familia, el Ministerio informa literalmente lo siguiente:

“LIBROS DE FAMILIA”

La propia LRC2011 prevé en sus disposiciones transitorias las medidas para trabajar con una implantación progresiva del nuevo modelo (vid Disposición transitoria cuarta) para que mientras no se cuente con los medios tecnológicos y se genere la capacidad, se sigan las pautas de la Ley de 1957.

En el caso concreto del Libro de Familia, la Disposición transitoria quinta, apartado 1º, dice que la publicidad formal de los datos incorporados a libros no digitalizados continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

Por tanto, tratándose el Libro de Familia de un medio de publicidad del Registro Civil asimilable a la certificación en extracto (cfr. artículo 36 del Reglamento del Registro Civil de 1958), mientras la oficina que practique la inscripción que dé lugar a expedición de Libro lo efectúe en los libros físicos tradicionales (manuscritos y de hojas móviles impresas mediante INFOREG) siguiendo las normas del modelo antiguo por no contar con DICIREG, habrá que seguir expidiéndolo.

No obstante, como excepción a lo anterior, en relación con la comunicación de nacimientos desde centros sanitarios, en vigor desde 2015 (artículo 46 de la LRC2011), se estará a lo dispuesto en el apartado Sexto, párrafo segundo, de la Instrucción DGRN de 9 de octubre de 2015 sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.”

jueves, 29 de abril de 2021

Publicada en el BOE la modificación de la Ley de Registro Civil

En el BOE de hoy jueves se publica la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Si bien se fija la entrada en vigor al día siguiente de su publicación, buena parte de la reforma no entrará en vigor hasta la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica.

Podéis consultar aquí las principales novedades que nos afectan a los funcionarios de los cuerpos generales.

También se publica  la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Se trata de una mínima reforma de la LOPJ que determina que la Oficina del Registro Civil que se encargará de su llevanza, será una oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia e integrada en la organización de la Administración de Justicia, siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina judicial, así como su cobertura exclusiva de plazas por el personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia

miércoles, 17 de marzo de 2021

Registro Civil: El Congreso aprueba la modificación de la Ley 20/2011.


REGISTRO CIVIL. El Congreso aprueba la modificación de la Ley 20/2011, manteniendo las oficinas registrales dentro de la Administración de Justicia.
La reforma de la Ley 20/2011, aprobada por el Congreso, pasa ahora para su tramitación en el Senado.
Se ha aprobado también en la comisión de Justicia la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptarla a la reforma del Registro Civil. Pendiente de aprobación en Pleno.

La Comisión de Justicia aprobó ayer 16 de marzo, con competencia legislativa plena, la Ley de reforma de la Ley 20/2011, del Registro civil, después de haberse introducido y debatidos las enmiendas presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios. STAJ solicitó de los grupos parlamentarios la presentación de una serie de enmiendas, para garantizar el carácter público y gratuito del Registro Civil, y buscando una mayor concreción y seguridad en el mantenimiento de la actual estructura del Registro Civil; todo lo cual ha sido asumido en el texto definitivo aún con algún matiz. Del mismo modo, se establece que los puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil serán ocupados exclusivamente por funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, atribuyéndose a los Letrados A.J. la función de Encargados.

Los aspectos más importantes de la reforma, en el aspecto organizativo y de personal, son los siguientes:

1. Estructura. Oficinas

Oficina Central, que sustituirá al actual Registro civil Central, una vez entren en servicio efectivo las aplicaciones informáticas necesarias para el nuevo modelo de Registro Civil.
Oficinas Generales, en cada una de las capitales de partido judicial. Donde existan Juzgados con funciones exclusivas de Registro Civil, los mismos quedarán suprimidos y en su lugar se crearán las Oficinas Generales de Registro Civil. En el resto de partidos judiciales, los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción que han venido realizando las funciones de Registro Civil continuarán realizándolas, igualmente en calidad de Oficinas Generales de Registro Civil. Todo ello tendrá lugar una vez entren en servicio efectivo las aplicaciones informáticas necesarias para el nuevo modelo de Registro Civil.
Oficinas consulares.

Además de las Oficinas de Registro Civil, las Secretarías de Juzgados de Paz o las Unidades procesales de apoyo directo a Juzgados de Paz, o bien las futuras oficinas de justicia del municipio o las que del mismo tipo se implanten en sustitución de las anteriores o como complemento a las mismas que se puedan crear, tendrán la función de oficinas colaboradoras con el Registro civil, desempeñando diversas funciones relativas a la recepción y registro de solicitudes, declaraciones, etc., información sobre procedimientos registrales, expedición de certificaciones, certificados de fe de vida, y otras actuaciones que se determinen reglamentariamente o por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica.

2. Personal

Encargados de Registro Civil.- La función de Encargado corresponderá al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Los LAJs que estén ocupando puesto definitivo en el Registro Civil Central o Juzgados con funciones exclusivas o no exclusivas de Registro Civil en el momento de entrada en funcionamiento de las futuras Oficinas de Registro Civil al entrar en servicio efectivo las aplicaciones informáticas, pasarán a desempeñar las funciones de Encargados del Registro Civil, compatibilizándolas en su caso, con las propias que tengan asignadas por su cargo de LAJ en el órgano en el que estén adscritos.

Resto de personal.- El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que esté prestando servicios con destino definitivo en los mencionados órganos, continuará desarrollando sus funciones de Registro civil, compatibilizándolas, en su caso, con las que ejerza dentro de la Administración de Justicia en el órgano en el que estén adscritos.

En tanto no se implanten las futuras relaciones de puestos de trabajo en el ámbito del Registro Civil, se mantendrán los actuales centros de destino previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las nuevas Oficinas de Registro civil que se implanten se considerarán centro de destino para los funcionarios de la Administración de Justicia.
Relaciones de Puestos de Trabajo.- Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro civil sólo podrán ser cubiertos por personal de la Administración de Justicia. Las Relaciones de puestos de trabajo y la dotación de personal de las Oficinas del Registro Civil se determinarán mediante el procedimiento previsto en la Ley orgánica del Poder Judicial para la ordenación e integración en las unidades que conforman las oficinas judiciales.

La Ley Orgánica del Poder Judicial también será modificada, para adaptarla a la Ley del Registro Civil.

En dicha modificación se establece, entre otras cosas, que a los efectos de la Ley Orgánica, “la Oficina del Registro Civil es una unidad que sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público”.

Igualmente se recoge que Las Secretarías y las Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz prestarán la colaboración que, en materia de Registro Civil, se determine en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo.

Del mismo modo, establece que los funcionarios de los Cuerpos Generales desempeñarán los puestos de trabajo de las oficinas del registro Civil.

Hay cuestiones que habíamos propuesto pero que no han sido admitidas, como era la consideración de oficina registral a los juzgados de paz, con plenas competencias, y con los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. como Encargados de las mismas y en aquellas otras oficinas donde así se determinase; o nuestra petición relativa a la sustitución de los encargados por parte de los funcionarios del cuerpo de Gestión, cuestión que no obstante queda abierta a futura regulación reglamentaria, por lo que volveremos a solicitarlo. También habíamos propuesto alguna modificación relativa a cuestiones técnicas o de procedimiento, por ejemplo en lo relativo al expediente matrimonial, para hacerlo más fácil y accesible y encuadrarlo dentro del ámbito exclusivo de la oficina registral. Modificaciones que no han sido aceptadas pero en las que insistiremos en el trámite en el Senado. Tampoco nos gusta la posibilidad de modificación del número de oficinas que se deja al Ministerio de oficio o a instancia de las Comunidades Autónomas afectadas, pero que en realidad en principio no va a suponer ninguna alteración de la estructura actual y que, en puridad, tampoco puede impedirse de cara al futuro pues sería hurtar a la Administración de su facultad de organizar los servicios públicos.

En conclusión, y a pesar de esos detalles, la valoración que hacemos desde STAJ es positiva en términos generales, pues se ha logrado el mantenimiento del Registro Civil dentro del ámbito de la Administración de Justicia, con similar estructura a la actual, estableciendo competencias registrales por colaboración para los Juzgados de Paz y las futuras oficinas municipales de justicia, manteniendo al personal actual y reservando los puestos en exclusiva para el personal al servicio de la Administración de Justicia, así como encomendando la función de Encargado a los Letrados de la Administración de Justicia.

 

jueves, 28 de enero de 2021

MESA DE NEGOCIACIÓN SOBRE EL REGISTRO CIVIL

EL MINISTERIO SE COMPROMETE AL MANTENIMIENTO DE SU ESTRUCTURA Y PERSONAL ACTUALES.

Ayer 27 de enero se ha celebrado reunión de la Mesa Sectorial de Justicia en la que el Ministerio ha trasladado a los sindicatos presentes en la misma, STAJ, CSIF CCOO, UGT, CIG y ELA que la intención es que la Ley 20/2011 entre definitivamente en vigor el próximo día 30 de abril, después de haber sufrido varias prórrogas. Os resumimos los aspectos más importantes comentados en la reunión:

Aplicación informática.- La aplicación tecnológica que haga posible el nuevo modelo de hoja personal, necesaria para la implantación, está ya terminada, por lo que se está en disposición de iniciar su puesta en marcha, de forma progresiva, comenzando por la Oficina del Registro Civil Central y las Oficinas de los actuales Registros Civiles exclusivos.


Organización.- El Ministerio afirma que se mantendrá la actual estructura organizativa, de forma que los órganos que actualmente desempeñan funciones de Registro Civil seguirán haciéndolo en calidad de “Oficinas Generales” de Registro Civil. Ello incluye tanto a los actuales Registros Civiles exclusivos como a los Juzgados de capital de partido judicial que tienen asignado el Registro Civil, si bien los primeros desaparecen como Juzgados, y los segundos continuarán compatibilizando con funciones jurisdiccionales. En cuanto al Registro Civil Central, se convierte en la “Oficina de Registro Civil Central”. En cambio, el Ministerio no garantiza ni aclara cuál será el papel de los Juzgados de Paz y Agrupaciones (o las futuras “Oficinas Municipales de Justicia”), más allá de su función de meras oficinas “colaboradoras”.


Personal.- En cuanto al personal, el Registro civil estará servido exclusivamente por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Se mantiene el que actualmente está destinado en los Registros Civiles exclusivos, Registro Civil Central y demás juzgados con funciones de Registro Civil, manteniéndose como centro de destino.


Encargados.- La función de Encargado corresponderá a los Letrados de la Administración de Justicia que actualmente ocupan plazas en los Registros Civiles exclusivos, Registro Civil Central, y Juzgados con competencias registrales.


Relaciones de puestos de trabajo.- De forma progresiva se irán negociando e implantando las Relaciones de Puestos de Trabajo de las futuras oficinas generales y del Registro Civil Central, conforme a las mismas reglas establecidas en la LOPJ para la negociación e implantación de la Oficina Judicial.


Formación.- El Ministerio informa que en las próximas semanas podrá comenzarse a impartir formación específica al personal que asumirá las funciones de Registro Civil. 


Desde STAJ celebramos que el Ministerio “tenga claro” que el Registro Civil deba permanecer dentro de la Administración de Justicia. STAJ siempre se ha opuesto a la estructura organizativa prevista originariamente en la Ley de 2011, que no solo suponía la desjudicialización del Registro Civil, sino también su entero desmantelamiento como servicio integrado en la Administración de Justicia, con desaparición de muchas de las oficinas actuales, y con pérdida de numerosos puestos de trabajo, pasando a ser servidos por funcionarios de otras Administraciones.


No obstante, a pesar de estos compromisos y anuncios realizados por el Ministerio, desde STAJ hemos expresado nuestras cautelas, porque la proposición de ley de reforma que se está debatiendo en el Congreso, que procede del Grupo Socialista, deja muy abierta la posibilidad de creación y supresión de Oficinas Generales de Registro Civil, dejándolo al arbitrio de las Comunidades Autónomas.


También hemos exigido que los Juzgados de Paz de más de 7000 habitantes y Agrupaciones mantengan competencias plenas de Registro Civil, y no meramente de colaboración, convirtiéndose también en Oficinas Generales.


Por lo que respecta al personal, hemos señalado que las oficinas deben seguir siendo centro de destino, una vez se negocien y se implanten las Relaciones de Puestos de Trabajo. 


Respecto a esta negociación, hemos recordado que en las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las competencias en materia de personal la negociación debe corresponder a la mesa de Ministerio, y en aquellas donde sí tengan asumidas las competencias, debe corresponder a las respectivas mesas sectoriales.


Por lo que respecta a la función de Encargado en las Oficinas de capitales de Partido Judicial, hemos manifestado que si bien inicialmente la proposición de ley la atribuye a los Letrados A.J., en realidad se deja abierta la posibilidad de que las CCAA puedan decidir que puedan ser Encargados funcionarios de los Grupos A1 de sus respectivas Administraciones, a lo que nos oponemos desde STAJ. En cuanto a las oficinas encuadradas en Juzgados de Paz y Agrupaciones, nuestra propuesta es que la función de Encargados la asuman los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A., Cuerpo al que correspondería también la sustitución de los Encargados de las oficinas de capital de partido judicial.


STAJ ha incluido todas estas propuestas en la solicitud de enmiendas que presentó en el mes de noviembre a los Grupos Parlamentarios, algunos de los cuales nos han asegurado que muchas de ellas las han asumido y presentado.


El Ministerio se ha comprometido a estudiar las aportaciones sindicales, y nos emplaza a una nueva reunión antes de que la proposición de ley pase al Senado, en las próximas semanas.