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jueves, 24 de enero de 2019

Ley 13/2018, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, sobre el régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal.



En el BOE se ha publicado en el día de hoy la Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función PúblicaEl artículo 75  queda redactado en los siguientes términos: 

«1. Se garantiza al personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, sea funcionario o estatutario, un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de las retribuciones que el personal tenga acreditadas en nómina con carácter fijo en el mes de inicio de la incapacidad temporal. 

2. Se garantiza al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo en situación de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia y durante el período previo al momento a partir del cual se tiene derecho a percibir el abono de subsidio de incapacidad temporal previsto en su normativa reguladora, que sus retribuciones sean del cien por cien de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, estándose a lo previsto en su actual normativa reguladora para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad  temporal contemplado en el régimen de mutualismo administrativo». 

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación en materia de incapacidad temporal. La presente ley será de aplicación a aquellos procesos de incapacidad temporal que se hayan iniciado a partir del día 7 de septiembre de 2018.

Enlace al Documento

lunes, 14 de enero de 2019

STAJ pide la aplicación del incremento de retribuciones a funcionarios en situación de IT



STAJ se ha dirigido por escrito a la Dirección General de Justicia, interesando la aplicación inmediata a todo el personal que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal del incremento retributivo aprobado por Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, (fijado inicialmente en un 2,25%, ampliable hasta un 0,25% adicional en función del PIB) así como el incremento de 29,17 euros aplicables desde el 1 de enero de 2019, conforme al Acuerdo que firmamos en Octubre de 2017.


Todo ello en aplicación de la nueva redacción del párrafo noveno del Artículo 504.5 de la LOPJ, introducida como enmienda a la reforma de dicha Ley en el Senado, enmienda que fue interesada por escrito por STAJ a todos los Grupos Políticos, finalmente aprobada por mayoría absoluta e incorporada al texto definitivo, y que literalmente establece lo siguiente:


Durante el tiempo de duración de la licencia por enfermedad se aplicará al personal funcionario cualquier incremento retributivo, incluido el abono del perfeccionamiento de los trienios, que le pudiera corresponder si no se encontrase en esa situación de incapacidad temporal.

Escrito solicitando incremento retributivo en situación de IT

jueves, 13 de diciembre de 2018

Mesa Sectorial de Justicia sobre Incapacidad Temporal



En el día de hoy se ha celebrado reunión de la Mesa Sectorial de Justicia del Principado de Asturias, la cual tenía por objeto alcanzar un Acuerdo, para la recuperación del cien por cien de las retribuciones en caso de I.T.,  para el personal de Justicia del Principado de Asturias. Este Acuerdo estará vigente entre tanto no se complete el trámite de reforma de la LOPJ.   

La cláusula Primera establece que "el presente acuerdo tiene por objeto determinar las retribuciones a percibir en la situación de incapacidad temporal por el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias en tanto no se modifique la redacción actual del apartado 5 del artículo 504 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

La cláusula segunda establece las retribuciones a percibir en la situación de incapacidad
temporal por el personal incluido en el régimen de mutualismo judicial, y dispone que: 
"Se acuerda que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, para el personal de la cláusula primera, se considerarán excepcionales y debidamente justificadas todas las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales.

En consecuencia, se acuerda garantizar que, para todo el personal a que hace referencia la cláusula primera incluido en el Régimen de la Mutualidad General Judicial en situación de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia, las retribuciones a percibir durante el período que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal; complementando la Administración del Principado de Asturias las cantidades que correspondan a partir del día ciento ochenta y uno con el fin de que los funcionarios adscritos a este régimen no perciban una cantidad inferior a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la Seguridad Social".


     En cuanto a la eficacia temporal del Acuerdo se establece que se aplicará a las bajas por I.T. que se hayan producido con posterioridad al 6 de septiembre de 2018. 


miércoles, 14 de noviembre de 2018

BOE: Fin a los descuentos por enfermedad

En el BOE de hoy se publica la Resolución de 6 de noviembre, de la Dirección General de la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, por la que se modifica la de 25 de junio de 2013, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia. 

Con esta modificación, fruto de la presión de STAJ y el resto de sindicatos, no veremos disminuidas nuestras retribuciones por estar enfermos en ningún caso, ya que esta resolución considera excepcionales y debidamente justificadas (y por tanto sin descuento) todas las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes

La fórmula elegida por el Ministerio no es la ideal, ya que STAJ apuesta porque la mención a los descuentos por enfermedad desaparezca de la LOPJ y así lo exigiremos, y dentro de las acciones emprendidas para retirar la reforma de la misma en el Senado, hemos trasladado a los grupos parlamentarios nuestras propuestas de enmiendas a dicha ley, una de las cuales es dejar el artículo 503 con la redacción anterior a que se incluyeran los descuentos por incapacidad.

Finalmente, fruto de las alegaciones presentadas por STAJ, la entrada en vigor de esta medida tiene efectos retroactivos a 31 de julio, momento en que se comenzó a aplicar a los funcionarios de la Administración General del Estado.

El BOE de hoy también recoge la resolución sobre incapacidad que afectan a los Letrados de la Administración de Justicia.

jueves, 27 de septiembre de 2018

Reunión Informativa sobre Régimen Retributivo en situación de Incapacidad Temporal

En el día de hoy nos hemos reunido con Dirección General de Función Pública  en Mesa Informativa sobre el régimen retributivo en situación de I.T.  

Según nos informa Función Pública, han dado las instrucciones necesarias para que no se proceda a efectuar descuentos en nómina en situación de IT a todo el personal del Principado de Asturias, incluido el personal de Justicia.  Todo ello a pesar de la regulación dada en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias sobre régimen retributivo en la situación de IT de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y Entes Públicos, (en el que se excluye específicamente la aplicación de este acuerdo al Personal funcionario de la Administración de Justicia)

Tal y como se recoge en este Acuerdo es necesaria la modificación específica que se aplica a nuestro colectivo, es decir la LOPJ, pero entre tanto, ésta no se produzca, desde la Dirección General de Función Pública se pretende seguir el encaje legal que adopte el Ministerio de Justicia en su respectivo ámbitoLa última información de la que disponemos es que el Ministerio va a presentar un borrador con las instrucciones a aplicar en cuanto a los descuentos en nómina en situación de IT, en la próxima Mesa Sectorial de Justicia.

En el supuesto de que no se llegara a un Acuerdo en ámbito Ministerio en esta materia, Función Pública se ha comprometido a dictar una resolución propia y específica para el personal de Justicia del Principado de Asturias para resolver el problema y evitar los descuentos.  

Por otro lado, en cuanto al régimen retributivo en situación de IT, el 12 de Septiembre se publicó  Acuerdo por el que se incluyeron las enfermedades infecto-contagiosas así como los supuestos derivados de Violencia de Género como situaciones que no conllevan descuento, con efectos retroactivos a fecha 1 de Enero de 2018. Por lo que si os encontráis en alguno de estos supuestos, podréis solicitar su devolución. 


Si tenéis alguna duda respecto a cómo debe solicitarse podéis poneros en contacto con nosotros y os ayudaremos a resolverla


jueves, 20 de septiembre de 2018

Reunión informativa sobre el régimen retributivo en situación de I.T.

Tras la presentación de varios escrito por parte de STAJ  en los que solicitábamos la convocatoria de la Mesa Sectorial de Justicia a fin de que se procediera a rectificar la redacción dada en la propuesta de Acuerdo de Mesa General de Negociación sobre la I.T.  en cuanto a la exclusión de la aplicación al personal de justicia, desde la Dirección General de Función Pública se nos ha convocado a la reunión informativa que se celebrará el próximo miércoles 26 de septiembre de 2018, a las 13:00 horas, en la sala de juntas de la planta -1 del EASMU, con el siguiente orden del día:


· Régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal del personal del ámbito de Justicia.

miércoles, 29 de agosto de 2018

Acuerdo Mesa General de Negociación Complemento de Incapacidad Temporal

Desde la Dirección General de Justicia se nos ha comunicado el Acuerdo relativo al Complemento de Incapacidad Temporal alcanzado entre la Dirección General de Función Pública y los sindicatos firmantes en Mesa General de Negociación. 

STAJ al ser el sindicato específico de Justicia no forma parte de esa mesa,  sin embargo se nos notifica el Acuerdo una vez alcanzado ya que el personal de justicia se encuentra dentro del ámbito de aplicación del mismo, por ser empleados públicos dependientes del Principado de Asturias.

Este Acuerdo  tiene su fundamento en la normativa presupuestaria estatal de 2018 que regula, con carácter básico, que cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio en caso de IT.

De esta manera se pretende complementar al 100% las retribuciones de todo el personal ya sea funcionario, estatutario o laboral que se encuentre en situación de IT,  en todos los supuestos, independientemente de la enfermedad que haya motivado la situación de baja laboral.

Sin embargo una vez revisado el contenido del Acuerdo, en la Cláusula Primera. Objeto y ámbito de aplicación, se establece lo siguiente:

El presente acuerdo tiene por objeto determinar las retribuciones a percibir en la situación de incapacidad temporal por el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y los organismos integrantes de su sector público, cualquiera que sea su relación jurídica con los mismos y el régimen de seguridad social que les sea de aplicación en virtud de dicha relación de servicios.

Será de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias cuando su normativa reguladora lo permita.

Séptima. Eficacia temporal 
El presente acuerdo surtirá efectos desde la entrada en vigor de la modificación legislativa referida en la cláusula anterior y en los términos previstos en la misma.

Para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias, la fecha de efectos se precisará en la Mesa Sectorial de Administración de Justicia, una vez se conozca el nuevo régimen normativo que resulte de aplicación a este colectivo según su propia normativa.

Tal y como se desprende del contenido de estas cláusulas parece que la intención de la Dirección General de Función Pública es excluir de la aplicación de este Acuerdo, al personal de Justicia, todo ello en base a que la normativa que se nos aplica (es decir la LOPJ) lo permita, es decir cuando sea modificada.

Desde STAJ no aceptaremos este trato injusto, arbitrario y discriminatorio respecto a nuestro colectivo. Nos vamos a dirigir a la Dirección General de Justicia para pedir convocatoria urgente de la Mesa Sectorial de Justicia a fin de que se busquen y tomen las medidas legales que sean necesarias para que no se produzca esta discriminación.

La normativa estatal es clara, la intención es terminar con los descuentos económicos en los casos de Incapacidad temporal, para todos los empleados públicos, por lo que es inadmisible que el Acuerdo alcanzado, se fundamente en normativa específica para no complementar al 100% nuestras retribuciones. 

Cabe desatacar que en otras Comunidades con competencias transferidas en Justicia se han alcanzado acuerdos para evitar este trato desigual como es el caso de Andalucía o Canarias, entre otros.

A continuación os dejamos el enlace con el contenido completo del Acuerdo. Os seguiremos informando

lunes, 16 de abril de 2018

Reunión informativa sobre los descuentos en nómina en caso de incapacidad temporal.

El viernes hemos tenido una reunión informativa a la que hemos sido citados, junto al resto de organizaciones sindicales, en la sede de la Dirección General de Función Pública sobre los descuentos en nómina producidos en caso de incapacidad temporal.

Desde Función Pública, en base a los Acuerdos firmados entre los sindicatos y el Ministerio de Justicia, en diciembre de 2015, así como el Acuerdo de desconvocatoria de huelga en Asturias firmado por STAJ, CCOO, USIPA y UGT de octubre de 2017, pretende mejorar la regulación actual ampliando los supuestos de enfermedades en los que se complementarán las retribuciones al 100% en caso de Incapacidad Temporal. 

Los supuestos que se amplían serían las enfermedades infecto-contagiosas, así como  los casos en que las empleadas públicas sean víctimas de violencia de género. 

Desde STAJ hemos reclamado que dado que en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, se prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas recuperen la "negociación colectiva" en esta materia, se vuelva al sistema anterior al R.D 20/2012, en el que no se producían descuentos en nómina a los empleados públicos en caso de IT.

miércoles, 7 de marzo de 2018

Abierta negociación para la mejora del régimen de Incapacidad Temporal


En el día de hoy hemos tenido reunión con la Dirección General de Función Pública para abordar la negociación del Régimen de descuentos retributivos en situación de  Incapacidad Temporal.

Desde este Sindicato reclamamos la necesidad de volver al sistema existente con anterioridad al Real Decreto 20/2012, en el que no se producían descuentos en caso de IT. Sin embargo ésta mejora es competencia de la Mesa General de Negociación a nivel nacional para todos los empleados públicos.

Mientras aquélla no se produzca, el Principado tiene la intención de mejorar el régimen actual. Para ello la DGFP nos presenta un documento de mejora de IT, que tiene su base en la normativa vigente en el ámbito del Ministerio de Justicia con su personal no transferido, el cual mejoró, por medio del Acuerdo firmado entre Ministerio y organizaciones sindicales en diciembre de 2015, sus condiciones en régimen de IT. 

Este sindicato como firmante de dicho Acuerdo ha pedido reiteradamente durante estos dos años, la mejora del régimen de IT, a fin de que se nos aplique su régimen en el Principado de Asturias. Y parece que la Administración del Principado ha entrado en razón, asumiendo dicho documento, y de este modo extender la mejora regulada para el personal de Justicia a todo el personal dependiente de la Administración del Principado. 

Hay que destacar que esta mejora es consecuencia también del Acuerdo de salida de Huelga firmado por STAJ, CCOO, USIPA y UGT que establecía el complemento autonómico, así como otra serie de medidas, entre ellas la mejora del régimen de IT.

La mejora que nos proponen se concreta en añadir un apartado nuevo a la Resolución de 10 de mayo de 2013 de la Consejería de Hacienda y sector Público, por la que se aprueban las Instrucciones de aplicación del complemento a la prestación económica en situación de IT de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y entes públicos.

 -Para complementar el 100% las retribuciones en caso de enfermedades infectocontagiosas, como por ejemplo la gripe.

Así mismo desde las organizaciones sindicales, hemos reclamado, entre otras, que se añadan también supuestos como por ejemplo en caso de lesiones de carácter traumatológico o las derivadas de violencia de género. 

La semana que viene tendremos otra reunión para continuar con la negociación.


lunes, 5 de marzo de 2018

Reunión con la Dirección General de Función Pública sobre Incapacidad Temporal

El sindicato STAJ ha sido convocado por la Dirección General de Función Pública a la  reunión que se celebrará con las organizaciones sindicales el próximo miércoles 7 de marzo de 2018, a las 9:30 horas, en la sala de juntas de la planta -1 del EASMU, con el siguiente orden del día:

·         Reunión informativa sobre IT.
(La documentación relativa a este punto del orden del día se les remitirá mañana y en la reunión se les darán las explicaciones oportunas