En el enlace incluído al final de esta noticia, recogemos algunas particularidades que deben ser tenidas en cuenta en relación al derecho que tenemos a disfutar días de permiso por fallecimiento, ingreso hospitalario, accidente o enfermedad grave de un familiar de primer o segundo grado.
Entre ellas está que dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad se incluye el marido/esposa del/la funcionari@, así como los padres/madres, hijos/hijas, suegros/suegras, y afines (hijos del cónyuge que no lo sean del funcionario).
Dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad se incluyen abuelos/abuelas, nietos/nietas, hermanos/hermanas, y afines (abuelos, nietos y hermanos del cónyuge).
También se debe tener en cuenta que el sábado no se computa como día hábil en Asturias, y que LA LOCALIDAD QUE SE TIENE EN CUENTA para determinar el número de días que nos corresponden ES LA DE RESIDENCIA del funcionario.
Se incluyen otras cuestiones. Podéis acceder a este resumen, de forma permanente, en la parte izquierda de esta página, bajando hasta el apartado "Asturias: horario, permisos, vacaciones".