lunes, 23 de abril de 2012

MUGEJU: Fondo de Asistencia Social y Atención a Personas Mayores

En la Disposición adicional trigésimo novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE 02/08/2012), se establece la obligatoriedad de dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al empleado de hogar que preste servicios a un empleador, independientemente del número de horas que preste de servicio. Como consecuencia de lo anterior y al objeto observar las normas de obligado cumplimiento, a partir del 1 de Julio de 2012, para poder percibir la ayuda a domicilio de los programas del Fondo de Asistencia Social y de Atención a Personas Mayores, se tendrá que adjuntar al recibo mensual firmado por la persona que realiza el servicio, el justificante de haber abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización que corresponda por los servicios prestados por la persona que le atiende.