lunes, 18 de marzo de 2013

Minijobs para funcionarios jubilados

Los funcionarios podrán compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad en el sector privado, por cuenta propia o ajena, tal y como ha aclarado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas este sábado.
Los empleados públicos también podremos cobrar la pensión y trabajar. Esto no significa otra cosa, que cuando nos llegue la edad de jubilación, no habrá suficiente dinero para nuestras pensiones, que serán tan bajas que tendremos que continuar de alguna manera en activo (el que pueda) para no vernos abocados a la miseria. 
Además, en qué vamos a trabajar con cierta edad  fuera de la Administración, para la que habremos trabajado gran parte de nuestras vidas. Sin una profesión determinada, habrá que ver qué miniempleos nos esperan.  
De este modo, el Real Decreto Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, aprobado el viernes por el Consejo de Ministros y publicado el sábado en el BOE, modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para adecuar el régimen de los funcionarios.
Así, se establece que el cobro de las pensiones de jubilación o retiro "será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social". Asimismo, explica que se podrá cobrar, como en el sector privado, el 50% de la pensión.
El régimen de compatibilidades de la pensión de jubilación o retiro de clases pasivas regulado será de aplicación a las pensiones que se causen o hayan causado a partir de 1 de enero de 2009.