El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que se reconoce el derecho de los compañeros del Cuerpo de Gestión que están habilitados por el Secretario Judicial para la realización de funciones, al cobro de 4 puntos por realizar funciones conjuntas a las de su propio Cuerpo.
Esta sentencia afecta a los compañeros gestores destinados en Registros Civiles que estén habilitados
para expedir certificaciones.
En cuanto a los Gestores que realizan funciones registrales en Juzgados de Paz no tienen derecho a percibir cantidad adicional alguna puesto que quienes ejercen esa función no certifican por delegación, sino que han de hacerlo, siempre, conjuntamente con el Juez de Paz, como ejercicio de una función que es propia de su cargo. Accede a la sentencia
En cuanto a los Gestores que realizan funciones registrales en Juzgados de Paz no tienen derecho a percibir cantidad adicional alguna puesto que quienes ejercen esa función no certifican por delegación, sino que han de hacerlo, siempre, conjuntamente con el Juez de Paz, como ejercicio de una función que es propia de su cargo. Accede a la sentencia