jueves, 19 de septiembre de 2013

Publicación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Admón. del Principado de Asturias

En el BOPA del día de ayer se ha publicado el Reglamento de jornada, horario, permisos y vacaciones aplicable a los funcionarios del Principado de Asturias.
A nosotros sólo será de aplicación los siguientes artículos:
-Artículo 9, excepto el primer párrafo del apartado 1º: 
-Artículo 10, excepto apartado 6 y primer párrafo del apartado 7.
-Los artículos 14 a 17, ambos incluidos.
El primer párrafo del apartado 7 dice (no se nos aplica): 
"Cada año natural, cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, o una fiesta regional, coincida en sábado, se tendrá derecho como máximo a una compensación de un día de descanso".
Al ser de aplicación a los funcionarios de justicia la nueva normativa relacionada con la jornada y horarios del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sí que tenemos derecho a un día de descanso si la fiesta nacional coincide en sábado, independientemente de lo que se recoja en el artículo anterior.
No es así, si se trata de una fiesta regional, ya que este reglamento sólo se nos aplica en cuanto al régimen y disfrute de vacaciones y permisos, con las excepciones ya indicadas, y éste se  trata de un permiso adicional que el Principado no nos lo reconoce al personal de Justicia.