martes, 1 de abril de 2014

Reclamación de la paga extra 2012

El pasado mes de febrero, el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite tres cuestiones de inconstitucionalidad contra el real decreto 20/2012, por el que se suprimía la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados público. Se trata de una cuestión elevada por la sala de lo Social de la Audiencia Nacional y dos por el juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, según publica el Boletín Oficial del Estado.
En caso de que, como consecuencia de lo anterior, recayese una sentencia estimatoria, por ejemplo, en la Audiencia Nacional, ésta se aplicaría a todos los funcionarios de Justicia de todos los ámbitos territoriales. Simplemente habría que solicitar la extensión de efectos de dicha sentencia a título individual.

Entendemos el deseo de todos nosotros de cobrar la paga extra que nos fue “robada” en 2012, por lo que otra alternativa que podemos tener en cuenta, es iniciar los tramites de una reclamación individual. Esta vía tiene sus ventajas e inconvenientes. ¿Por que?

a) Hay que tener en cuenta que, una vez que se inicia una reclamación individual hay que ir hasta el final. ¿Qué quiere decir esto?, Que, en caso de que nos desestimen nuestra reclamación, habrá que recurrir en via contenciosa, ya que, si no se hace así, se podría considerar que el acto –la no percepción de la paga extra- ha sido consentido y decae el derecho individual de una posible posterior recuperación de la paga extra por otras vías.

b) ¿Qué puede pasar en la vía contenciosa? Dos casos:
1º. Que estimen nuestra pretensión: Perfecto, nos devolveran la paga extra de 2012 y una vez firme podrían solicitarse la extensión de efectos individualmente para el resto de compañeros.
2º.- Que desestimen nuestra pretensión: Si la desestiman, no podremos vernos beneficiados de ninguna sentencia posterior que se nos pueda aplicar donde si se reconozca el derecho al cobro íntegro de la paga extra y se perdería el derecho a cobrar dicha paga definitivamente. Tema aparte, serían las costas a las que posiblemente tendríamos que hacer frente y que su pago siempre corre a cargo de la parte a la que se le desestima sus pretensiones.

c) También, hay que tener en cuenta que la acción para reclamar la paga extra caduca a los 4 años desde la publicación en el BOE de la Ley 8/12 que modifica la LOPJ de 6/1985, por lo que hasta diciembre de 2016, todavía estaríamos en plazo, para presentar una reclamación.

Sabemos que la decisión no es fácil, pero a día de hoy, por todo lo expuesto, desaconsejamos iniciar las reclamaciones individuales. 
Estamos a vuestra disposición para aclararos y ofreceros toda la información necesaria, interponiendo las reclamaciones tanto administrativas como judiciales, que deseéis, poniendo a disposición de nuestros afiliados nuestra asesoría jurídica totalmente gratuíta.